Procede la formalización judicial por no haber contestado la demandada el requerimiento de la demandante sobre nombramiento de árbitros de común acuerdo

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de enero de 2018 (Ponente: Susana Polo García), accede al nombramiento judicial de un árbitro. De acuerdo con la Sala, atribuida ésta «únicamente la competencia para el nombramiento de árbitros, cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, el resto de las cuestiones discrepantes entre las partes no pueden ser objeto de análisis ni resolución por este Tribunal, que debe limitarse a comprobar, mediante el examen de la documentación aportada, la existencia o no del convenio arbitral pactado, para proceder a continuación al nombramiento imparcial de los árbitros, caso de haberse convenido la sumisión a arbitraje (…).  En este caso, se constata que, en el contrato de fecha 18 de junio de 2014, pactaron las partes (estipulación quinta) que para la resolución de cualquier conflicto relacionada con la interpretación o aplicación del contrato, las partes «se someten a arbitraje de equidad». La citada cláusula indica claramente la voluntad de las partes de someter a arbitraje (…). También consta incorporada a las actuaciones, escrito remitido por la demandante a la demandada, solicitando el nombramiento de un árbitro de común acuerdo (…), sin que dicha carta haya tenido respuesta alguna por parte de la demandada. Por tanto, entendemos procedente el nombramiento de árbitro, conforme a los artículos citados de la Ley de Arbitraje, aplicable al presente supuesto, al constar expresamente en el contrato celebrado entre las partes de Préstamo de fecha 18 de junio de 2014, para la resolución de conflictos, el sometimiento al arbitraje de equidad».