Del tenor literal del convenio suscrito entre las partes se desprende la voluntad de las partes de someter las diferencias que puedan surgir en el desarrollo del mismo a arbitraje

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 15 de noviembre de 2017, confirma la decisión del juzgado de Eivissa que estimó una declinatoria arbitral. Considera la Audiencia que «en el caso que nos ocupa, a la vista del Convenio, y de las cláusulas que resultan aplicables al caso concreto, esta Sala, compartiendo el criterio y la argumentación de la resolución de instancia (…) debe estimarse la declinatoria planteada ya que del tenor literal del convenio suscrito entre las partes se desprende la voluntad de las partes de someter las diferencias que puedan surgir en el desarrollo del mismo a arbitraje, tal y como preceptúa el art. 9 de la Ley de Arbitraje y dado que el objeto de la controversia versa sobre sus relaciones en la aplicación de dicho Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2010-2011-2012 (sector privado suscrito entre la Unión Española de entidades aseguradoras y reaseguradoras UNESPA, Consorcio de Compensación de Seguros y distintas federaciones nacionales y autonómicas de centros y empresas de hospitalización privada) del que ambas partes admiten ser firmantes. En efecto, en la estipulación cuarta de dicho convenio se constituye una comisión de vigilancia y arbitraje dentro del marco del convenio que velará por su adecuado cumplimiento, pudiendo esta comisión acordar la creación de subcomisiones de composición mixta, que tendrán el carácter de árbitros a los efectos de lo previsto en el artículo nueve de la Ley de Arbitraje , cuyas resoluciones tendrán naturaleza de Laudo. En el punto 3 de dicha estipulación se establece que los centros sanitarios y las entidades aseguradoras adheridas al convenio se obligan a someter las diferencias que en el ámbito de la aplicación del mismo puedan surgir, a la Subcomisión de vigilancia y arbitraje correspondiente, y en su caso, a la Comisión Nacional. Las resoluciones de la comisión y subcomisiones de vigilancia y arbitraje serán vinculantes y de obligado cumplimiento, siendo las de las subcomisiones excepcionalmente revisables, a petición de parte, por la propia comisión nacional».