No siendo la demandada parte en el contrato de transporte, no opera frente a la misma la presunción del art. 38  LOTT de sometimiento a arbitraje

El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 15 de noviembre de 2017 estima un recurso de apelación contra un auto del juzgado que había acordado abstenerse del conocimiento de la  causa al tratarse de una demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de reclamación del precio de un transporte de mercancías en cuantía inferior a 15.000 euros cuya competencia objetiva, ex artículo 38 de la LOTT, viene atribuida, en su opinión, a las Juntas Arbitrales de Transporte. Contrariamente la Audiencia considera que la referida «presunción de sometimiento a arbitraje opera siempre que una de las partes intervinientes en el contrato no hubiera manifestado expresamente su voluntad en contra. En el supuesto de autos, consta acreditado que el contrato de transporte se celebró entre la parte demandante, D., SL, y D. G. , transportista intermediario, sin intervención alguna de la cargadora, G. 92, que es frente a la que se dirige la demanda en ejercicio de la acción directa introducida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/13 (de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio , Industria y Navegación de la Región de Murcia). No siendo la demandada parte en el contrato de transporte, no opera frente a la misma la presunción del art. 38  LOTT que alcanza únicamente a las partes contratantes, como se desprende del tenor literal del propio artículo, entendiendo que una interpretación extensiva a todas las partes que intervienen en la realización efectiva del transporte contratado sería contrario al derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el art. 24 CE «.

2 comentarios

    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas