La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, nº 133/2007, de 16 de noviembre. declara inconstitucionales y nulos el título II (arts. 27 a 41), relativo a la adopción, y el título III (arts. 42 a 45), relativo a la autotutela, de la Ley 2/2006, de 14 de junio, por vulnerar la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil ex art. 148.1.8. CE y exceder de las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio atribuidas a Galicia en el art. 27.4 de su Estatuto de Autonomía, careciendo el legislador autonómico de competencia para legislar dichas materias. Por lo que respecta a la adopción, no acredita la Comunidad Autónoma que dicha institución jurídica formara parte de su Derecho consuetudinario al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución. Solo será competente para legislar sobre dicha materia si pudiera identificar una costumbre asentada en su Derecho civil, existente en su territorio al promulgarse la Constitución y subsistente en el momento de la aprobación de la ley, o bien otra institución, consuetudinaria o no, diferente a la regulada pero “conexa” con ella, de tal manera que pudiera servir de base para apreciar un “desarrollo” de su Derecho civil foral o especial. Pero el TC declara no probado que, históricamente, la práctica de la adopción haya poseído sus propias particularidades en el territorio gallego pues no existen costumbres relativas a una forma específica de adopción u otra institución similar en el territorio gallego al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución. Y lo mismo puede aplicarse a las normas referentes a la autotutela. No existen precedentes en el Derecho civil gallego escrito, ni en el consuetudinario, sobre el régimen jurídico civil de la autotutela susceptibles de ser conservados, modificados o desarrollados, y tampoco puede encontrarse la necesaria conexión entre esta institución y otras instituciones familiares y sucesorias del Derecho civil foral gallego. En conclusión, se trata de una codificación ex novo, no regulada con anterioridad, para la que no tiene competencia el legislador gallego. Incluso el propio Preámbulo de la Ley de Derecho civil de Galicia reconoce expresamente la novedad que significa para el Derecho civil gallego regular la adopción y de la autotutela. La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados, Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido Tourón .