La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 8 de septiembre de 2017 desestima una acción de reclamación de cantidad frente a las entidades Aerovías del Continente Americano, S.A. Avianca y Líneas Aéreas Alemanas Lufthansa, en concepto de compensación por el daño derivado del incumplimiento del transporte aéreo transatlántico contratado desde Cali (Colombia) a Barcelona (España). La demandante alegó que tenía reserva para viajar en un vuelo transatlántico, desde la ciudad de Cali a la de Barcelona, operado por la compañía Lufthansa y con el primer trayecto Cali-Bogotá operado por la compañía Avianca. Esta última compañía denegó el embarque de la actora en el aeropuerto de Cali, alegando falta de la documentación necesaria. De acuerdo con la Audiencia, «todas las compañías de transporte están obligadas a realizar la debida comprobación de la validez y vigencia de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.3º Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se completa con el Reglamento de extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril».