Desestimación de una declinaroria arbitral porque la clausula CIMA era de tal claridad que no ofrecía dudas

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 19 de julio de 2017 estima una declinatoria arbitral. Se pedía en el recurso la nulidad de la cláusula de sometimiento a arbitraje pactada en el contrato de llave en mano, porque no permite a las partes intervenir en el nombramiento del árbitro. La cláusula en cuestión, suscrita por las partes, era del siguiente tenor: «Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato, o relacionado directa o indirectamente se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho de conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Las partes se someten expresamente a arbitraje institucional ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), encomendándole el nombramiento del árbitro y la administración del procedimiento arbitral y aceptando asimismo el cumplimiento del laudo arbitral correspondiente. El arbitraje estará a cargo de un solo árbitro, que será nombrado por el CIMA con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento». Tal y como se argumento en la resolución de instancia, la claridad de la cláusula no ofrece dudas interpretativas, porque al referirse a la interpretación, cumplimiento y ejecución de ese contrato las partes se sometieron a la decisión de un árbitro.