La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, de 18 de julio de 2017 entendió de una reclamación a cargo de «Gestitursa Andalucia s.l.» contra la entidad «Liverpool Victoria Insurance Company Limited» por los gastos médico sanitarios por la asistencia dispensada a los nacionales británicos don Higinio y doña María Rosario en el Hospital público de la Sanidad Andaluza de Benalmádena. Entre otras consideraciones la Audiencia se pronunció acerca de la competencia judicial de los tribunales en el presente asunto afirmando al respeto que «en cuanto a la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para conocer del presente litigio tenemos que estar a lo dispuesto en el Reglamento ( CE) nº 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil . Este Reglamento ha sido derogado por el artículo 80 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que no es de aplicación hasta el día 10 de enero de 2015. Pues bien, dada la fecha en que ocurrieron los hechos que ahora son objeto de enjuiciamiento, es de aplicación el Reglamento (CE) nº 44/2001. Dos son los preceptos de los que se desprende la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la presente litis. Por una parte, el artículo 5 número 1 letras a) y b), y, por otra parte, el art. 9, nº 2» .