La Comisión insta a España a que adopte la normativa de la UE sobre las bolsas de plástico ligeras

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La Comisión ha instado a España el 13 de julio de 2017 a que complete la incorporación de la legislación de la UE en materia de residuos en su legislación nacional. En vista de la lucha contra la contaminación y el despilfarro de recursos, los Gobiernos de la UE tenían hasta el 27 de noviembre de 2016 para adoptar medidas a fin de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, tal como exige la Directiva sobre bolsas de plástico (Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras). Los Gobiernos nacionales pueden elegir entre una lista de medidas dirigidas a alcanzar los objetivos acordados en común. Dichas medidas pueden incluir instrumentos económicos, como por ejemplo poner un precio a las bolsas de plástico ligeras. Otra opción consiste en el establecimiento de objetivos nacionales de reducción: los Estados miembros deben garantizar que, hasta finales de 2019, el consumo de ese tipo de bolsas por persona y año no exceda de noventa. Antes de finales de 2025, ese número debe reducirse a no más de cuarenta bolsas por persona. Ambas opciones pueden conseguirse mediante medidas obligatorias o bien mediante acuerdos con los sectores económicos. También es posible prohibir las bolsas siempre y cuando dichas prohibiciones no excedan de los límites establecidos por la Directiva con el fin de preservar la libre circulación de mercancías dentro del mercado único europeo. La Comisión verifica de forma prioritaria si los Estados miembros han cumplido la obligación de transposición de la presente Directiva. Tras la recepción del dictamen motivado, España dispone de dos meses para cumplir sus obligaciones. De no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.

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