Los gastos de anulación exigidos por las compañías aéreas pueden ser controlados por lo que respecta a su carácter abusivo

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La Sentencia, el Tribunal de Justicia, Sala Cuarta, de 6 de julio de 2017, asunto C-290/16: Air Berlin  responde que la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías aéreas por el Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad no se opone a que la aplicación de una normativa nacional que transpone la Directiva relativa a las cláusulas abusivas pueda llevar a anular una cláusula que figura en las condiciones generales de contratación y que permite facturar gastos de tramitación a tanto alzado específicos a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo.

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