La Sentencia del Tribunal General, Sala Décima ampliada, de 17 de febrero de 2021 (as. T-259/20: Ryanair/Comisión) declara que es conforme con el Derecho de la Unión la moratoria en el pago de tasas que se estableció en Francia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias francesas en el contexto de la pandemia de Covid-19. Dicho régimen de ayudas es idóneo para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia de Covid-19 y no constituye discriminación.
En marzo de 2020, Francia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda en forma de moratoria en el pago del importe adeudado mensualmente, entre marzo y diciembre de 2020, por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión (en lo sucesivo, «moratoria en el pago de tasas»). Dicha moratoria, que beneficia a las compañías aéreas titulares de una licencia francesa otorgada con arreglo al art. 3 del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, consiste en el aplazamiento del pago de dichas tasas hasta el 1 de enero de 2021, y a continuación distribuye los pagos durante 24 meses, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe exacto de las tasas se determina en función del número de pasajeros transportados y del número de vuelos realizados desde aeropuertos franceses. Mediante su Decisión C(2020) 2097 final, de 31 de marzo de 2020, sobre la ayuda de Estado, la Comisión calificó la moratoria en el pago de tasas de ayuda de Estado compatible con el mercado interior de conformidad con el art. 107 TFUE, ap. 2, letra b). Con arreglo a dicha disposición, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
La compañía aérea Ryanair interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la mencionada Decisión, pero dicho recurso ha resultado desestimado por el Tribunal General en la presente sentencia donde analiza por primera vez, a la luz del art. 107 TFUE, ap. 2, letra b), la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de Covid-19 (sentencia de 17 de febrero de 2021, Ryanair/Comisión -T-238/20-). Además, el Tribunal General precisa la conexión que existe entre, por un lado, las normas sobre ayudas de Estado y, por otro, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad que se consagra en el art. 18 TFUE, ap. 1, y el principio de la libre prestación de servicios.
Apreciación del Tribunal General
En un primer momento, el Tribunal General procede a examinar la Decisión de la Comisión a la luz del art. 18 TFUE, ap. 1, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados, sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en ellos. Pues bien, dado que, según el Tribunal General, una de las citadas disposiciones particulares es el art. 107 TFUE, ap. 2, letra b), analiza si la moratoria en el pago de tasas podía declararse compatible con el mercado interior en virtud de esa norma concreta.
El Tribunal General confirma a ese respecto, por un lado, que la pandemia de Covid-19 y las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por Francia para hacer frente a la pandemia constituyen en conjunto, a los efectos del art. 107 TFUE, ap. 2, letra b), un acontecimiento de carácter excepcional que ha causado perjuicios económicos a las compañías aéreas que operan en Francia. Según el Tribunal General, también es indiscutible que el objetivo de la moratoria en el pago de tasas es efectivamente reparar dichos perjuicios.
El Tribunal General observa, por otro lado, que limitar la moratoria en el pago de tasas a las compañías aéreas que disponen de licencia francesa es un método idóneo para alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios causados por dicho acontecimiento de carácter excepcional. El Tribunal General destaca en ese sentido que, con arreglo al Reglamento nº 1008/2008, la titularidad de licencias francesas se traduce en realidad en que el centro de actividad principal de las compañías aéreas se halle en territorio francés y en que estas se encuentren sometidas al control financiero y de reputación de las autoridades francesas. Según el Tribunal General, las disposiciones de dicho Reglamento crean obligaciones recíprocas entre las compañías aéreas que son titulares de licencia francesa y las autoridades francesas y, con ello, crean un vínculo específico y estable entre ambas partes que responde de manera adecuada a los requisitos preceptuados por el art. 107 TFUE, ap. 2, letra b).
En lo que respecta a la proporcionalidad de la moratoria en el pago de tasas, el Tribunal General destaca además que las compañías aéreas que podían optar al régimen de ayudas resultan ser las más afectadas por las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por Francia. En cambio, de haberse ampliado dicha moratoria a compañías no establecidas en Francia no se habría alcanzado con la misma precisión y sin riesgo de incurrir en indemnización excesiva el objetivo de reparar los perjuicios económicos sufridos por las compañías aéreas que operan en Francia.
A la vista de todo ello, el Tribunal General confirma que el objetivo de la moratoria en el pago de tasas cumple con lo requerido por la excepción que se establece en el art. 107 TFUE, ap. 2, letra b), y que las modalidades de concesión de la ayuda no van más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Así pues, el régimen de ayudas tampoco constituye una discriminación prohibida en virtud del art. 18 TFUE, párrafo primero.
En un segundo momento, el Tribunal General analiza la Decisión de la Comisión a la luz de la libre prestación de servicios que se recoge en el artículo 56 TFUE. Sobre ese particular el Tribunal General recuerda que dicha libertad fundamental no se aplica en sí misma al ámbito de los transportes, el cual está sujeto a un régimen jurídico particular, al que pertenece el Reglamento n.º 1008/2008. Pues bien, este Reglamento tiene justamente por objeto definir las condiciones de aplicación del principio de libre prestación de servicios al sector del transporte aéreo. Sin embargo, Ryanair no había invocado ninguna infracción de ese Reglamento.
En un tercer momento, el Tribunal General desestima el motivo de recurso que alegaba que la Comisión había incurrido en error manifiesto al apreciar el valor de la ventaja asignada a las compañías aéreas que se benefician de la moratoria en el pago de tasas. El Tribunal General observa que, con toda probabilidad, el importe de los perjuicios sufridos por los beneficiarios de dicha moratoria es más alto en términos nominales que el importe total, también en términos nominales, de la moratoria, de modo que debe descartarse claramente cualquier sospecha de indemnización excesiva. Además, el Tribunal General destaca que la Comisión tuvo en cuenta el compromiso de Francia de facilitarle una metodología detallada de cómo tenía previsto cuantificar a posteriori respecto de cada beneficiario el importe de los perjuicios vinculados a la crisis causada por la pandemia, lo que constituye otra garantía más para evitar cualquier riesgo de indemnización excesiva.
Por último, el Tribunal General desestima por infundado el motivo de recurso que alegaba que se había incumplido el deber de motivación y observa que no es necesario analizar la fundamentación del motivo de recurso referido a la vulneración de los derechos procedimentales que se derivan del art. 108 TFUE, ap. 2.