Improcedencia de que la propia corte arbitral sea la que redacte el modelo de demanda a presentar por los arrendadores

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 4 de mayo de 2017, estimó una demanda de anulación de un laudo arbitral en un arbitraje administrado por la ADEADE por considerar, entre otras cosas, que «procede estimar este motivo de anulación al amparo del art. 41.1.f), si bien precisando, en recta aplicación del iura novit curia, que los hechos en que sustenta la nulidad tienen verdadera y real incidencia en la causa a) del art. 4.1.1º LA -también invocada en la demanda: el convenio ha sido suscrito en una inadmisible situación de preeminencia de una de las partes sobre la otra respecto de la entidad a la que, en la cláusula de sumisión, se encomendaba la administración del arbitraje, que adolece del desinterés objetivo constitucionalmente exigible. En consecuencia, el Laudo no solo infringe el orden público, sino que, en las circunstancias expuestas, también se ha de considerar que el convenio arbitral es en sí mismo radicalmente nulo». VidSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 21 de febrero de 2017

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  1. […] motivo de anulación al amparo del art. 41.1º.f), si bien precisando, como señalamos en la citada sentencia de 5 de mayo de 2017 , en recta aplicación del iura novit curia, que los hechos en que sustenta la nulidad tienen […]

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