La sola aportación de parte del articulado referido a la tutela y curatela del Código Familiar de Bulgaria, sin un informe al respecto, impide fundamentar con seguridad absoluta la aplicación del Derecho búlgaro

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 15 de septiembre de 2017 desestima acerca de un  recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que, a su vez, desestimó la demanda interpuesta por el mismo como tutor de su madre Dª Dolores -declarada en situación de incapacidad absoluta por resolución dictada por el órgano de Tutela y Custodia de la región de Kranspo Selo en el municipio de Sofía (Bulgaria)- en ejercicio de una acción sucesoria por preterición, al considerar que el Sr. Bernabe no justifica el Derecho extranjero aplicable para el caso de tutela, por lo que es de aplicación el derecho español, siendo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 271º.6 de nuestro Código Civil , el actor necesita autorización judicial previa para la interposición de la demanda, autorización que no consta, por lo que se estima su falta de legitimación activa. De los términos del recurso cabe desprender que la parte recurrente lo que invoca es error por parte de la Magistrada al considerar acreditada la declaración de incapacidad de la Sra. Dolores y el nombramiento de tutor del Sr. Bernabe , pero no considerar acreditado la vigencia de la normativa correspondiente a la Tutela y Curatela del Código de familia Búlgaro aportada, ni la concurrencia de los requisitos precisos para poder interponer la demanda como tutor de aquella. Considera el recurrente que la normativa aportada y traducida es un documento certificado que acredita su vigencia con el sello Consular y que, en virtud del art. 164 del código de familia búlgaro el tutor representa a la incapaz ante terceros y ello evidencia las facultades del mismo para ejercer la acción de preterición entablada. La Audiencia considera que: «la lectura detenida de (los)  preceptos del Código Familiar de Bulgaria lleva a la Sala a confirmar la resolución dictada en la instancia. Los preceptos incorporados, debidamente traducidos, resultan incompletos por sí solos para poder aplicar el derecho extranjero. Todo el articulado aportado se remite a otros preceptos que no constan incorporados a los autos. El art. 170 referido a la «supervisión de las actuaciones del tutor y del curador» establece que el órgano responsable de la tutela y la curatela supervisará las actuaciones del tutor y que podrá suspender las actuaciones del mismo y disponer la realización de unas actuaciones tras tomar la opinión del consejo tutelar, lo que parece indicar que, determinadas actuaciones del tutor, necesitan de autorización del órgano responsable de la tutela (…). «(L)a sola aportación de parte del articulado referido a la Tutela y Curatela del Código Familiar de Bulgaria, sin un informe al respecto, impide fundamentar con seguridad absoluta la aplicación del Derecho búlgaro».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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