La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 4 de mayo de 2017 (asunto C-29/16: HanseYachts AG) considera que habida cuenta de la clara distinción entre el procedimiento de prueba, por un lado, y el eventual procedimiento sobre el fondo, por otro, el concepto de «documento equivalente» a un escrito de demanda, previsto en el art. 30 del Reglamento nº 44/2001, no puede interpretarse en el sentido de que el documento por el que se abre un procedimiento de prueba debe también considerarse escrito de demanda por el que se inicia el procedimiento sobre el fondo, a efectos de apreciar una situación de litispendencia y de determinar cuál es el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en primer lugar en el sentido del art. 27, apartado 1, del mismo Reglamento. Una interpretación como ésta sería, además, difícilmente compatible con el objetivo que persigue el referido artículo 30, punto 1, que, tal como se ha señalado en el apartado 30 de la presente sentencia, es permitir determinar de manera simple y uniforme la fecha en la que un tribunal conoce de un litigio. En consecuencia, «el art. 27, apartado 1, y el art. 30, punto 1, del Reglamento nº 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en la que se ha iniciado un procedimiento dirigido a obtener una diligencia de prueba antes de cualquier proceso no puede constituir la fecha en la que ‘se considerará que conoce de un litigio’, en el sentido del referido art. 30, punto 1, un órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre una demanda en cuanto al fondo presentada en ese mismo Estado con posterioridad al resultado de dicha diligencia».