Supuestos de alteración de los números del documento oficial de identificación extranjero a los efectos de la inscripción de una escritura de herencia

Ante de cuestión de si es o no inscribible una escritura de herencia en la que concurre la circunstancia de que el número del pasaporte del heredero -irlandés- con el que se identifica en el otorgamiento, no coincide con el que en su día se reflejó en la inscripción de su título de adquisición, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 2017, reiterando doctrina anterior señala que en la calificación registral, respecto de los nacionales otorgantes de aquellos países en los que no varía el número del documento oficial de identificación, el registrador deberá comprobar su exacta correspondencia con la numeración obrante en el Registro de la Propiedad, al objeto de evitar que personas con iguales nombres y apellidos y que hayan sido debidamente identificados por el notario puedan usurpar la identidad de los titulares registrales. «Pero respecto de los nacionales de aquellos países (como Irlanda) en los que se produce una alteración en los números de identificación del documento oficial de identificación, debe entenderse suficiente la declaración que realice el notario, bajo su responsabilidad, de la correspondencia del compareciente con el titular registral, salvo que el registrador, motivando adecuadamente, no considere suficiente dicha aseveración. Ciertamente estos supuestos de alteración de los números del documento oficial de identificación serán cada vez menos frecuentes dada la actual exigencia de hacer constar los NIEs de los extranjeros en las inscripciones registrales (cf. art. 254 Ley Hipotecaria según redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre), numeración que no varía»

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