Los Estados miembros de la UE no están obligados a expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacer lo sobre la base de su Derecho nacional

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 7 de marzo de 2017, asunto C‑638/16 PPU: X y X, determina que los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional. Para el Tribunal de Justicia una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por un nacional de un tercer país por razones humanitarias, sobre el fundamento del Código de visados, en la representación del Estado miembro de destino situada en el territorio de un tercer país, con la intención de presentar, en cuanto llegue a este Estado miembro, una solicitud de protección internacional y de permanecer por tanto en dicho Estado miembro más de 90 días en un período de 180 días, no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Código sino que, en el estado actual del Derecho de la Unión, sólo está sujeta al Derecho nacional. El Tribunal de Justicia adopta una posición muy favorable para los gobiernos de los Estados miembros y, paralelamente, muy restrictiva por ir en contra de las expectativas de los refugiados y de las asociaciones de derechos humanos y un respiro para los gobiernos europeos. Debe tenerse en cuenta que las críticas a esta decisión están en consonancia con las conclusiones del Abogado General , Paolo Mengozzi, en el presente asunto, que, entre otras cosas sostuvo que «una solicitud de visado en apoyo de la cual se invocan razones humanitarias y al adoptar una decisión con respecto a tal solicitud, los Estados miembros están obligados a respetar las disposiciones de la Carta»

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