Desdestimación de un recurso interpuesto contra una resolución del Consulado de Santo Domingo por la que se denegó un visado de residencia al no demostrarse reagrupación familiar en régimen comunitario

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 21 de noviembre de 2017  desestimó un recurso contencioso-administrativo interpuesto  contra la resolución de 18 de diciembre de 2015, del Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la anterior Resolución de 1 de septiembre de 2015, por la que se denegó un visado de residencia por reagrupación familiar en régimen comunitario solicitado. La resolución impugnada examinó también las circunstancias personales y familiares concurrentes en este caso, destacando que la actora tiene un hijo en la República Dominicana (algo que ni siquiera se ha negado en el escrito rector de este proceso, menos aún alegado al respecto), y que convive con otros familiares que también reciben remesas del familiar comunitario. Todo ello considerando, además, que nada se ha acreditado sobre la situación de quien aparece como padre de la recurrente, según el Acta Inextensa de Nacimiento. La falta de acreditación de los hechos aducidos por parte de la demandante para desvirtuar lo razonado y resuelto en el acto administrativo impugnado, conlleva la necesidad de aplicar la presunción de legalidad del mismo y, por ello, de rechazar las pretensiones ejercitadas en la demanda, desestimando el presente recurso.

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