La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, de 18 de enero de 2017, deniega la nacionalidad española por residencia a un solicitante nacido en Bangladesh por considerar que una contemplación global y conjunta, necesariamente casuística, de la trayectoria vital en España del solicitante, para verificar si se ha integrado socialmente en el nivel requerido por el artí. 22.4º del Código civil y que, en tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital. Para la Audiencia nacional el recurrente»habla y entiende el español, empero a pesar de los largos años transcurridos en nuestro país, ni lo lee ni lo escribe (…) este dato no deja de ser indicativo de una falta de integración social en España, pues ni se han alegado ni se aprecian razones suficientes para justificar la ausencia de interés por aprender debidamente el idioma español, pese a que no debería haber tenido problemas especiales para tal aprendizaje, habida cuenta que se trata de una persona que nació en 1975 y reside en España desde el año 2000, esto es desde los 25 años, de manera que no nos hallamos ante un solicitante de edad provecta al que no se le pueda exigir razonablemente un esfuerzo de alfabetización, sino ante una persona aún joven cuando llega a España y que bien podía haber procurado esa alfabetización con un mínimo de interés por su parte.