La publicidad comparativa de precios entre establecimientos de formatos y tamaños diferentes no es lícita en determinadas circunstancias

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 8 de febrero de 2017, Asunto: C‑562/15: Carrefour Hypermarchés declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una publicidad que compara los precios de productos vendidos en establecimientos de tamaños o formatos diferentes, puede ser ilícita, en el sentido de la primera de esas disposiciones, a menos que se informe a los consumidores, de manera clara y mediante el propio mensaje publicitario, de que la comparación se ha llevado a cabo entre los precios aplicados en los establecimientos de tamaños o formatos superiores del grupo del anunciante y los aplicados en establecimientos de tamaños o formatos inferiores de los grupos competidores.

Deja un comentarioCancelar respuesta