Procedencia de la jurisdicción española y de la ley española en un despido disciplinario por ser la del país en el que el trabajador realiza el trabajo con más habitualidad (STSJ Cataluña 27 de mayo de 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección Primera de 27 de mayo de 2019 desestima el recurso de suplicación interpuesto por Ryanair DAC contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, que declaró la improcedencia del despido. La Audiencia, reproduce la sentencia de la misma Sala nº 4166/2015 de 25 junio, Recurso de Suplicación núm. 1679/2015 , sobre competencia de los tribunales españoles, que declaró la procedencia de la jurisdicción española y de la ley española por ser la del país en el que el trabajador realiza el trabajo con más habitualidad y el que está situado el establecimiento o base al que está adscrito. Añade la Audiencia que: «al ser de aplicación la ley española y no la irlandesa, y los hechos genéricos, según antes se dijo, tampoco pueden ser aplicables los regímenes disciplinarios previstos en el Convenio Colectivo de Vueling o de Iberia, como propone la empresa recurrente como régimen sancionador, y los actos que describe la carta de despido tampoco son subsumibles en ninguno de los supuestos del artículo 54 del E.T ., por lo que no cabe declarar la procedencia del despido disciplinario, prevista en el art. 55.4, párrafo primero, sino su improcedencia, como prevé el art. 55.4, párrafo segundo, por lo que también se rechaza esta argumentación del recurso».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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