Categoría: Reenvío
En virtud del reenvío previsto en el art. 12.2º del Código Civil la unidad legal de la sucesión litigiosa en España queda garantizada mediante la aplicación de la ley española (SAP Málaga 4ª 3 mayo 2023)
En este caso el único inmueble propiedad de la causante inglesa está en territorio español y su último domicilio se encontraba en España, por lo que en virtud del reenvío es de aplicación a toda la sucesión la ley española (SAP Girona 4 octubre 2019)
En virtud del reenvío previsto en el art. 12.2º del Código civil, la unidad legal de la sucesión litigiosa en España queda garantizada mediante la aplicación de la ley española (STS 8 octubre 2019)
La voluntad del causante queda perfectamente salvaguardada, al adquirir la herencia, según lo planificado por el testador conforme a la ley aplicable, en los términos de la escritura pública calificada (Res. DGRN 14 febrero 2019)
El art. 12.2º Cc no excluye el reenvío por el hecho de que el causante haya elegido la ley aplicable a su sucesión, a diferencia de lo que resulta de los arts. 34 y 22 del Reglamento 650/2012, de sucesiones (STS 15 enero 2019)
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