La High Court of Delhi, en formación de Division Bench, había confirmado la suspensión cautelar de un arbitraje administrado por la Cámara de Comercio Internacional en el asunto MSA Global LLC Oman v. Engineering Projects India Ltd. (FAO(OS) 88/2025). La resolución, que tenía su origen en la orden de 25 de julio de 2025 dictada por un juez unipersonal, consolidaba una línea que admitía, en supuestos excepcionales, la intervención judicial mediante medidas de tipo anti-arbitration injunction, incluso en presencia de actuaciones paralelas ante tribunales extranjeros.
El litigio enfrentaba a Engineering Projects India Ltd., entidad pública india, y a MSA Global, sociedad omaní, en relación con un contrato de 2015 para la instalación de un sistema de seguridad fronteriza entre Omán y Yemen. La cláusula arbitral remitía al Reglamento de la CCI y el procedimiento arbitral, con desarrollo en Singapur, había culminado en un primer laudo parcial en junio de 2024.
La controversia se intensificó tras conocerse que uno de los árbitros, Andre Yeap, no había revelado una relación profesional previa con el promotor de MSA Global. Aunque la Corte de la CCI calificó la omisión como “regrettable”, rechazó la recusación. Paralelamente, los tribunales de Singapur desestimaron las impugnaciones relativas a la imparcialidad del árbitro y dictaron una anti-suit injunction para impedir actuaciones judiciales en la India.
Frente a ello, Engineering Projects promovió una demanda ante la High Court de Delhi solicitando la suspensión del arbitraje. El juez unipersonal acordó la medida el 25 de julio de 2025 al apreciar que la falta de revelación, valorada conjuntamente con la conducta procesal de la contraparte, podía convertir el arbitraje en un mecanismo opresivo.
La Division Bench había desestimado la apelación interpuesta por MSA Global y había confirmado la medida cautelar. En su razonamiento, el tribunal abordó la determinación de la sede jurídica del arbitraje y concluyó, prima facie, que la atribución de jurisdicción a los tribunales de Nueva Delhi reflejaba la voluntad de las partes de situar en la India el centro jurídico del procedimiento, mientras que la fijación de Singapur respondía a una función organizativa o de lugar de celebración.
Desde esta perspectiva, la High Court afirmó su competencia y recordó que la jurisdicción civil ordinaria mantenía plenitud para intervenir cuando el procedimiento arbitral se apartaba de las exigencias básicas de justicia. En cuanto al fondo, la Sala otorgó relevancia decisiva al incumplimiento del deber de revelación del árbitro, considerado suficiente para generar dudas razonables sobre su imparcialidad y justificar la suspensión del arbitraje en fase cautelar.
La resolución descartó asimismo la aplicación de res judicata respecto de las decisiones adoptadas en Singapur y relativizó las alegaciones de forum shopping, al entender que no se había acreditado una utilización abusiva de los mecanismos procesales por parte de Engineering Projects.
El pronunciamiento revistió especial interés para la práctica arbitral contemporánea. De una parte, reforzó el carácter estructural del deber de revelación como garantía de la neutralidad del tribunal. De otra, reabrió el debate sobre los límites del control judicial en arbitrajes con proyección internacional, especialmente cuando confluían decisiones potencialmente contradictorias, como la coexistencia de una anti-suit injunction y una anti-arbitration injunction.
En términos más amplios, la decisión evidencia la tensión entre la autonomía del arbitraje y la función de los tribunales estatales como garantes últimos de la imparcialidad y del debido proceso, cuyo equilibrio seguía siendo uno de los ejes centrales de la teoría y la práctica arbitral.
