El Consejo ha adoptado el 23 de septiembre de 2926 formalmente la primera lista de países de origen seguros a nivel de la UE, así como una revisión del concepto de tercer país seguro. Estas dos leyes buscan armonizar y hacer más eficiente el marco de migración y asilo de la UE.
Antecedentes
El Reglamento sobre el procedimiento de asilo prevé la creación de una lista de la UE de países de origen seguros. A petición de numerosos Estados miembros, la Comisión propuso esta lista antes de la aplicación del Pacto.
El concepto de tercer país seguro ya forma parte del reglamento de la UE en materia de asilo y migración. En virtud de una cláusula de revisión prevista en el Pacto, la Comisión debía revisar las normas vigentes para lograr una mayor armonización en toda la UE.
La lista de países de origen seguros de toda la UE ayudará a los Estados miembros a gestionar de forma más eficiente las solicitudes de protección internacional presentadas por nacionales de esos países.
El concepto revisado de tercer país seguro dará a los Estados miembros más flexibilidad para rechazar solicitudes de asilo por considerarlas inadmisibles.
Las medidas son importantes para la implementación del pacto de migración y asilo de la UE : la agenda de la UE para gestionar la migración de manera más efectiva y establecer un sistema de asilo común destinado a garantizar procedimientos eficientes y más uniformes, así como un reparto justo de la carga entre los Estados miembros.
Concepto de tercer país seguro
La lista designa a los siguientes países como países de origen seguros a nivel de la UE: Bangladesh, Colombia, Egipto, India, Kosovo*, Marruecos y Túnez.
Los países candidatos a la adhesión a la UE también se incluyen como países de origen seguros a nivel de la Unión, a menos que:
- existe una situación de conflicto armado internacional o interno en el país candidato
- la UE ha adoptado medidas restrictivas contra el país candidato en cuestiones relacionadas con los derechos y libertades fundamentales o
- la proporción de decisiones positivas de las autoridades de los Estados miembros respecto a las solicitudes de protección internacional de ciudadanos del país candidato es superior al 20%
- La lista común de la UE garantizará una mayor coherencia entre los Estados miembros en la evaluación de las solicitudes procedentes de países de origen seguros designados y contribuirá a un procesamiento más rápido de las solicitudes.
Los Estados miembros aún podrán tener sus propias listas nacionales con terceros países adicionales que consideren seguros.
Concepto de tercer país seguro
El concepto de tercer país seguro permite a los Estados miembros de la UE rechazar una solicitud de asilo por inadmisible (sin examinar su contenido) cuando los solicitantes de asilo podrían haber buscado y, de ser elegibles, recibido protección internacional en un país no perteneciente a la UE que se considere seguro para ellos. La legislación amplía y aclara los motivos para declarar inadmisibles las solicitudes con base en este concepto.
Las normas sobre países de origen seguros se basan en la premisa de que se presume que los solicitantes de dichos países cuentan con protección suficiente contra el riesgo de persecución o de violaciones graves de sus derechos fundamentales. Los países no pertenecientes a la UE solo pueden ser designados como países de origen seguros cuando cumplen un alto nivel de seguridad.
Los Estados miembros podrán optar por aplicar el concepto basándose en tres opciones:
- cuando exista una conexión entre el solicitante de asilo y el tercer país seguro. Sin embargo, la conexión ya no será un criterio obligatorio para utilizar el concepto de tercer país seguro.
- cuando el solicitante transitó por el país seguro antes de llegar a la UE, o
- cuando exista un acuerdo o arreglo con un país seguro.
Actuaciones futuras
Salvo determinadas normas que puedan aplicarse con antelación, la lista de la UE de países de origen seguros y las modificaciones del concepto de tercer país seguro empezarán a aplicarse el 12 de junio de 2026, al mismo tiempo que el resto del pacto sobre migración y asilo.
