Los profesores Mathias Audit y Sylvain Bollée, de la Universidad París I Panthéon-Sorbonne, han impulsado un informe titulado Towards an EU Law on International Commercial Arbitration?, en el que se analiza la conveniencia de incorporar disposiciones específicas sobre arbitraje comercial internacional en el Reglamento Bruselas I bis. El documento, elaborado en el marco de un proyecto de investigación académica, ha reabierto el debate sobre el encaje del arbitraje en el sistema de cooperación judicial civil de la Unión Europea.
El informe parte de una premisa clara: no propone una armonización completa de las legislaciones nacionales de arbitraje, opción considerada políticamente compleja y difícilmente viable en un contexto de diversidad de tradiciones jurídicas. En su lugar, plantea una intervención limitada y técnica sobre el propio Reglamento Bruselas I bis, con el fin de reforzar la coherencia entre arbitraje y jurisdicción estatal dentro del espacio judicial europeo.
Las propuestas en síntesis
La reforma sugerida se articula en torno a dos nuevos preceptos.
El primero consistiría en la introducción de un artículo 25 bis que atribuya competencia a los tribunales del Estado miembro donde se sitúe la sede del arbitraje para conocer de cuestiones esenciales: apoyo a la constitución del tribunal arbitral, control sobre la existencia y validez del convenio arbitral y acciones de anulación, reconocimiento o ejecución del laudo. La finalidad es consolidar la centralidad del tribunal de la sede elegida por las partes y dotar de mayor coherencia al control judicial del arbitraje.
El segundo elemento sería un artículo 31 bis que establezca un mecanismo de prioridad a favor de los tribunales del Estado de la sede cuando otro tribunal de un Estado miembro haya sido apoderado del litigio y se invoque la existencia de un convenio arbitral. Esta regla buscaría reducir el riesgo de procedimientos paralelos y de decisiones contradictorias dentro de la Unión.
Una de las novedades más relevantes sería la posibilidad de que determinadas resoluciones dictadas por los tribunales de la sede circulen conforme al régimen de reconocimiento previsto en el Reglamento. Este mecanismo ha sido descrito como un posible “pasaporte europeo” para los laudos arbitrales validados judicialmente, al facilitar su eficacia transfronteriza.
Ventajas señaladas
Entre los argumentos favorables se destaca que el marco actual presenta zonas de incertidumbre. La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia ha evidenciado que la interacción entre el Reglamento y el arbitraje genera tensiones interpretativas. La coexistencia de procedimientos judiciales y arbitrales en distintos Estados miembros puede desembocar en resoluciones incompatibles, con impacto directo en la seguridad jurídica.
La introducción de reglas claras sobre competencia y circulación de resoluciones podría reforzar la coherencia del sistema europeo, evitar conflictos jurisdiccionales y aumentar la previsibilidad para las partes. También se apunta que facilitar la eficacia transfronteriza de las decisiones relacionadas con la anulación o validación de laudos contribuiría a fortalecer el atractivo de las sedes arbitrales situadas en la Unión.
Desde una perspectiva estratégica, se considera que una reforma puntual del Reglamento constituye una vía más realista que la adopción de una normativa europea autónoma en materia arbitral, ya que aprovecha la estructura existente y limita el alcance de la intervención legislativa.
Inconvenientes y reservas
La propuesta suscita, no obstante, reservas relevantes. Todas las versiones del instrumento —desde el Convenio de Bruselas de 1968 hasta el Reglamento vigente— han excluido expresamente el arbitraje de su ámbito de aplicación. Cualquier modificación en este punto podría generar debates políticos y doctrinales de amplio alcance.
También se plantea si resulta necesario complementar el sistema del Convenio de Nueva York de 1958, que ha funcionado de manera estable en la práctica europea. La introducción de un mecanismo europeo adicional podría plantear problemas de coordinación normativa y nuevas cuestiones interpretativas.
Además, la obtención del consenso político necesario no se presenta sencilla. La diversidad de sistemas procesales en la Unión y la sensibilidad del arbitraje como instrumento de autonomía privada obligan a un equilibrio cuidadoso entre seguridad jurídica, respeto a las tradiciones nacionales y preservación de la competencia entre sedes.
Un debate en evolución
La eventual reforma del Reglamento Bruselas I bis se encuentra en una fase preliminar y no existe aún una propuesta legislativa formal que incorpore estas ideas. Sin embargo, el informe de Audit y Bollée ha reactivado un debate de fondo sobre la relación entre arbitraje y espacio judicial europeo.
El equilibrio entre las ventajas —mayor coherencia, reducción de conflictos jurisdiccionales y refuerzo del atractivo europeo— y los posibles inconvenientes —complejidad normativa, tensiones con el sistema internacional vigente y desafíos políticos— marcará previsiblemente la evolución de esta discusión en el proceso de revisión del Reglamento.
