El 19 de noviembre de 2025 la presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre una directiva de la UE que armoniza determinados aspectos del derecho concursal. Al aproximar las normas nacionales de insolvencia, la UE resultará más atractiva para los inversores. Actualmente, los inversores transfronterizos deben tener en cuenta hasta 27 normas de insolvencia diferentes al evaluar una oportunidad de inversión en un país distinto al suyo.
El acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo (PE) establece normas a nivel de la UE sobre diversos aspectos clave de los procedimientos de insolvencia. Los objetivos de las nuevas medidas comunes son maximizar el valor que los acreedores pueden recuperar de la empresa insolvente y aumentar la eficiencia de los procedimientos de insolvencia. Este es un paso importante hacia unos mercados de capitales europeos más eficientes e integrados, cruciales para la competitividad de la UE.
Antecedentes
Ya en 2015, el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) identificaron conjuntamente la legislación sobre insolvencia como un ámbito clave para lograr una unión del mercado de capitales. En 2019, el FMI identificó las prácticas de insolvencia como uno de los tres obstáculos clave para una mayor integración del mercado de capitales en Europa. Según la Autoridad Bancaria Europea (2020), las sustanciales variaciones en los procedimientos de insolvencia entre los Estados miembros se reflejan en las diferencias en el tiempo medio de recuperación, que oscila entre 0,6 y 7 años, y en las costas judiciales, que oscilan entre el 0 % y más del 10 %.
Acciones de evitación
Conforme a la nueva legislación concursal de la UE, los Estados miembros deberán aplicar los mismos estándares (mínimos) a la hora de tomar medidas para evitar que los deudores reduzcan el valor que los acreedores pueden obtener tras la insolvencia de una empresa. Estas acciones de anulación impugnan las operaciones del deudor realizadas antes del inicio del procedimiento concursal y, por lo tanto, protegen la masa concursal contra la sustracción ilegítima de activos.
Rastreo de activos
Para garantizar que los acreedores puedan recuperar el máximo valor de la empresa liquidada, el Consejo y el Parlamento Europeo desean que los Estados miembros designen tribunales o autoridades administrativas que, a petición de un administrador concursal, puedan acceder y consultar los registros centralizados de cuentas bancarias nacionales, así como los registros de cuentas bancarias mantenidos en otros Estados miembros, a los que se puede acceder a través del sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias (BARIS), en lo que respecta a la información sobre los activos pertenecientes a la masa concursal. Este requisito incluye normas sobre las condiciones de acceso y la supervisión de su realización.
Los administradores concursales también tendrán acceso a los registros de beneficiarios reales y a ciertos registros y bases de datos nacionales. El objetivo, una vez más, es mejorar el acceso de los administradores concursales, independientemente del país en el que estén establecidos.
El procedimiento de pre-pack
Según el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo, en todos los Estados miembros de la UE se habilitará un procedimiento de pre-pack. En este procedimiento, la venta de la empresa del deudor se prepara y negocia antes de la apertura formal del procedimiento de insolvencia. Esto permite ejecutar la venta y obtener los beneficios poco después de la apertura del procedimiento formal de insolvencia destinado a liquidar la empresa.
El procedimiento de pre-pack permitirá la transferencia automática de contratos esenciales para la continuidad de la empresa (es decir, contratos pendientes de ejecución) del deudor al comprador sin el consentimiento de la contraparte del deudor. Sin embargo, en consonancia con la posición del Consejo, la nueva directiva de la UE incluirá una serie de salvaguardias para proteger la libertad contractual. Además, se garantiza que los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, tanto en virtud del Derecho de la Unión como del Derecho nacional, no se vean afectados.
Deber de los directores
La directiva también armonizará las normas nacionales relativas a la obligación del director de una empresa de solicitar la insolvencia sin demora. Esta es otra medida para maximizar el valor que los acreedores podrían recuperar.
Los administradores deben presentar la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en un plazo de tres meses desde que tengan conocimiento de que la empresa se encuentra en dificultades financieras. Siguiendo la posición del Consejo, un Estado miembro podrá disponer que la obligación de solicitar la insolvencia se suspenda si un administrador adopta otras medidas para evitar perjuicios a los acreedores de la empresa y garantizarles un nivel de protección equivalente al que ofrece la obligación de solicitar la insolvencia.
Comité de acreedores
Otra novedad de la futura directiva es que, en determinadas circunstancias, deberán constituirse comités de acreedores en todos los Estados miembros. Se armonizarán así ciertas características del comité de acreedores en todos los Estados miembros, como su composición, sus métodos de trabajo y la responsabilidad personal de sus miembros.
El comité de acreedores puede contribuir a una distribución previsible y justa del valor recuperado entre los acreedores, ya que fortalece su posición en el procedimiento de insolvencia. Garantiza, por ejemplo, la participación de acreedores individuales que, de otro modo, por falta de recursos o proximidad geográfica, no participarían en el procedimiento.
Los Estados miembros tienen la posibilidad de limitar la constitución del comité de acreedores a las grandes empresas.
Mejorar la transparencia de los procedimientos nacionales de insolvencia
Para reducir las barreras para invertir en otro Estado miembro, los países de la UE estarán obligados a elaborar una hoja informativa con información práctica sobre las principales características de sus leyes nacionales de insolvencia.
La hoja informativa estará disponible en el Portal de e-Justicia de la UE en inglés, francés y alemán, así como en el idioma original (si es diferente).
Actuaciones futuras
El acuerdo entre la presidencia danesa de la UE y los negociadores del PE deberá ser confirmado por ambas instituciones y posteriormente adoptado formalmente. Los Estados miembros dispondrán de dos años y nueve meses para transponer la directiva a su legislación nacional.
