El Consejo de la Unión Europea fija su posición sobre una propuesta de Directiva destinada a armonizar determinados aspectos de la legislación sobre insolvencia (13 diciembre 2024)

El Consejo ha adoptado su posición sobre los elementos clave de una Propuesta de Directiva por la que se armonizan determinados aspectos de la legislación sobre insolvencia (orientación general parcial) destinada a armonizar determinados aspectos de la legislación sobre insolvencia. Esta orientación general parcial se centra en las medidas destinadas a preservar la masa de la insolvencia, los deberes de los administradores en caso de insolvencia y las obligaciones de transparencia.

Antecedentes

La directiva fue propuesta por la Comisión el 7 de diciembre de 2022, junto con otras medidas destinadas a seguir desarrollando la unión de los mercados de capitales de la UE.

La falta de regímenes armonizados de insolvencia se ha identificado sistemáticamente como un obstáculo a las inversiones transfronterizas. Un informe de 2015 del Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión y el Banco Central Europeo concluyó que la legislación sobre insolvencia era un ámbito clave para lograr una “verdadera” unión de los mercados de capitales. Unas normas de insolvencia más armonizadas contribuyen a mejorar la seguridad y a reducir los costes para los inversores (extranjeros).

Los principales elementos de la propuesta son garantizar que los acreedores puedan recuperar el máximo valor de la empresa liquidada, mejorar la eficiencia de los procedimientos de insolvencia y aumentar la previsibilidad y la distribución justa del valor recuperado entre los acreedores.

La aproximación de los regímenes nacionales de insolvencia hará que la UE resulte más atractiva para los inversores. En la actualidad, los inversores transfronterizos deben tener en cuenta 27 normas de insolvencia diferentes a la hora de evaluar una oportunidad de inversión.

Un clima favorable para la inversión es una condición previa para impulsar la competitividad de la UE. Esta ley de insolvencia de la UE eliminará un obstáculo importante para las inversiones transfronterizas.

Elementos fundamentales de la posición del Consejo

Acciones de evitación

Con el fin de alcanzar unas normas mínimas a escala de la UE que impidan a los deudores reducir el valor que los acreedores pueden obtener tras la insolvencia de una empresa, el Consejo ha acordado una serie de disposiciones relacionadas con las acciones de anulación. Las acciones de anulación son mecanismos para impugnar las operaciones del deudor antes del inicio del procedimiento de quiebra y, de este modo, proteger la masa de la insolvencia frente a la sustracción ilegítima de activos.

Rastreo de activos

Estas disposiciones exigen que los Estados miembros designen tribunales o autoridades que estén facultados, a petición de un administrador concursal, para acceder y buscar en los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias de todos los Estados miembros información sobre los activos que pertenecen o deberían pertenecer a la masa de la insolvencia. La propuesta también garantiza el acceso de los administradores concursales a los registros de titularidad real y a determinados registros y bases de datos nacionales. Su objetivo es mejorar el acceso de los administradores concursales, independientemente del país en el que estén establecidos, a la información sobre cuentas bancarias y otra información pertinente sobre los activos. Los Estados miembros pueden mantener las medidas existentes o introducir otras nuevas que faciliten aún más el acceso de los administradores concursales a la información.

Deber de los directores

Otra medida para maximizar el valor de recuperación para el acreedor es alinear las normas nacionales relativas a la obligación de los administradores de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia en el plazo previsto. La posición del Consejo garantiza que los administradores deben presentar la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el plazo de tres meses a partir de que tengan conocimiento de que la empresa se encuentra en dificultades financieras. Los Estados miembros también pueden disponer que esta obligación se suspenda si adoptan medidas destinadas a evitar daños a los acreedores de la empresa insolvente y garantizar un nivel de protección de los acreedores equivalente a la protección proporcionada por la obligación de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia.

Mejora de la transparencia de los procedimientos de insolvencia nacionales

Otra medida para reducir la barrera a la hora de invertir en otro Estado miembro implica nuevas obligaciones para que los países de la UE elaboren una hoja informativa con información práctica sobre las principales características de sus leyes nacionales sobre procedimientos de insolvencia.

Actuaciones futuras

Durante la presidencia polaca, los expertos de los Estados miembros continuarán debatiendo las disposiciones restantes.

Véase, Derecho europeo de la insolvencia: armonización, reestructuración y exoneración de deudas (C. Gómez Asensio, dir.), Aranzadi, 2024.

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