El Consejo de la Unión Europea ha confirmado el acuerdo político sobre la propuesta de Directiva por la que se armonizan determinados aspectos del derecho concursal, de 5 de diciembre de 2025 (expediente 2022/0408 COD). La iniciativa persigue reducir la fragmentación normativa entre Estados miembros, reforzar la seguridad jurídica y eliminar obstáculos al mercado interior, en particular a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento.
Antecedentes
Las divergencias sustantivas entre los marcos nacionales de insolvencia, reconocidas en el Reglamento (UE) 2015/848, han venido generando distorsiones en el funcionamiento del mercado interior, desincentivando la inversión transfronteriza y afectando al desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales.
Sobre esta base, el legislador europeo considera que los objetivos de convergencia no pueden alcanzarse de forma suficiente por los Estados miembros actuando aisladamente, justificándose la intervención de la Unión conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5 TUE). La Directiva se adopta asimismo con pleno respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al marco normativo en materia de protección de datos (Reglamentos (UE) 2016/679 y 2018/1725).
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia (7 diciembre 2022)
- El Consejo de la Unión Europea fija su posición sobre una propuesta de Directiva destinada a armonizar determinados aspectos de la legislación sobre insolvencia (13 diciembre 2024)
- El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan un acuerdo provisional sobre una directiva que armonizará determinados aspectos del Derecho concursal de la Unión Europea
Contenido
La Directiva establece un núcleo mínimo de armonización en ámbitos clave del Derecho de insolvencia. En particular:
- Deber de solicitud de apertura del procedimiento: los administradores deberán instar la apertura del procedimiento de insolvencia en un plazo determinado desde que conozcan —o razonablemente deban conocer— la situación de insolvencia.
- Régimen de responsabilidad: se prevé la responsabilidad civil de los administradores por el retraso injustificado en la solicitud, con obligación de resarcir el perjuicio causado a los acreedores por la disminución del valor de recuperación.
- Protección del interés colectivo de los acreedores: se introducen mecanismos para evitar conductas oportunistas y garantizar un tratamiento equitativo en los procedimientos.
- Comités de acreedores: se contempla su establecimiento con funciones de supervisión, incluyendo un régimen de responsabilidad limitado de sus miembros, salvo en supuestos de dolo, negligencia grave o infracción de deberes fiduciarios.
- Transparencia: los Estados miembros deberán elaborar una ficha informativa normalizada sobre sus regímenes nacionales de insolvencia, accesible a través del Portal Europeo de e-Justicia, con requisitos de claridad, concisión y lenguaje no técnico.
- Medidas excepcionales: se habilita a los Estados miembros para adoptar derogaciones temporales en situaciones de crisis sistémicas o catástrofes, sujetas a límites materiales, temporales y a control por la Comisión.
Actuaciones futuras
Tras el acuerdo en el Consejo, el texto será sometido a adopción formal por el Parlamento Europeo y el propio Consejo en el marco del procedimiento legislativo ordinario. Una vez publicada, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años y nueve meses para transponer la Directiva a sus respectivos ordenamientos nacionales.
La Comisión Europea asumirá funciones de supervisión de la correcta aplicación del instrumento, en particular en relación con el uso de las cláusulas de excepción. La futura normativa se configura como un paso relevante hacia la convergencia de los marcos concursales en la Unión, con impacto directo en la eficiencia de los procedimientos y en la integración de los mercados financieros.
