McNair International reunió a colegas de alto nivel provenientes de más de 30 países en el restaurante L’Oscar de Londres, como antesala del 26º Día del Arbitraje de la IBA celebrado en dicha ciudad. La intervención de Sir Bernard Eder no se presentó como una impugnación general del arbitraje, sino como una invitación a repensar sus límites y alcances desde una perspectiva orientada por el Estado de derecho. En un escenario marcado por la judicialización de intereses colectivos y la pluralidad de actores transnacionales, su reflexión se proyectó como una contribución oportuna al debate sobre la legitimidad del arbitraje internacional.
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Sir Bernard Eder formuló una advertencia sustantiva sobre las tensiones estructurales que atraviesan el arbitraje internacional contemporáneo, particularmente en lo que respecta a su compatibilidad con los principios del Estado de derecho. Alejándose de las visiones aclamatorias, que suelen dominar el discurso arbitral, su intervención introdujo una mirada crítica centrada en la necesidad de reequilibrar la autonomía procedimental con garantías institucionales efectivas.
Desde una postura moderada pero exigente, Eder sostuvo que la creciente falta de control institucional del arbitraje, acentuada por prácticas como la designación directa de árbitros por las partes, la opacidad procedimental y la ausencia de revisión judicial sustantiva, ha erosionado estándares básicos de imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. En particular, subrayó que el arbitraje, al excluir la publicidad de sus decisiones y permitir formas de participación que no aseguran una independencia plena, corre el riesgo de consolidar un régimen paralelo, ajeno a los controles característicos de la justicia pública.
La preocupación se intensificó en relación con el arbitraje de inversiones, ámbito en el que los laudos pueden afectar directamente a recursos públicos y decisiones de política general. En tales contextos, Eder advirtió sobre el déficit democrático de un mecanismo que, sin ser plenamente judicial ni enteramente privado, interviene de manera decisiva en la configuración del interés público.
Lejos de proponer la supresión del arbitraje, Eder abogó por una revisión profunda de sus fundamentos organizativos defendiendo la necesidad de restringir las funciones múltiples de los árbitros, garantizar la publicidad razonada de los laudos, reforzar los mecanismos de designación institucional y revalorizar el control judicial como elemento indispensable de legitimación del sistema. A través de estas reformas, delineó un modelo de arbitraje más exigente desde el punto de vista normativo, cuya eficacia no se mida solo en términos de celeridad, sino también por su coherencia con los principios de un orden jurídico democrático.
En síntesis, la intervención de Sir Bernard Eder no se presentó como una impugnación general del arbitraje, sino como una invitación a repensar sus límites y alcances desde una perspectiva orientada por el Estado de derecho. En un escenario marcado por la judicialización de intereses colectivos y la pluralidad de actores transnacionales, su reflexión se proyectó como una contribución oportuna al debate sobre la legitimidad del arbitraje internacional.
Debate
Tras su intervención, Khawar Qureshi KC se refirió al debate abierto en el ámbito del arbitraje de inversiones, donde árbitros designados por las partes adoptan decisiones sobre actos y omisiones estatales, asuntos que, en principio, corresponderían a los tribunales donde los jueces son seleccionados conforme a mecanismos que buscan resguardar su independencia e imparcialidad. Aun cuando los laudos pueden involucrar montos de miles de millones de dólares, a menudo carecen de un examen efectivo por parte de instancia alguna y no son susceptibles de apelación. Con posterioridad, el árbitro internacional John Judge advirtió sobre una creciente dicotomía en torno al Estado de derecho dentro del arbitraje internacional: las partes esperan que el Derecho sustantivo sea correctamente aplicado, pero al mismo tiempo excluyen la posibilidad de control judicial respecto de si el tribunal realmente lo ha hecho. Por su parte, la Dra. Judith Knieper, consultora jurídica en UNCITRAL, señaló que varios de los temas que generan preocupación respecto del Estado de derecho en el arbitraje internacional, como la práctica del double-hatting (la actuación simultánea de una misma persona como árbitro y abogado) y las designaciones reiteradas de árbitros por las mismas partes, siguen siendo objeto de atención prioritaria por parte del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL en el marco de la elaboración de normas de conducta para árbitros.
