José Carlos Fernández Rozas, director de la revista LA LEY Mediación y Arbitraje, entrevista a Bernardo M. Cremades. El fundador y primer presidente de la Corte Española de Arbitraje, hace un repaso por el pasado, presente y futuro de la institución arbitral.
«El oficio de árbitro ha cambiado significativamente. Antes nuestra labor era artesanal, hoy estamos metidos en una verdadera industria del arbitraje»
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 15 DE FEBRERO DE AÑO 2021 INICIÓ UNA CORRIENTE JURISPRUDENCIAL QUE HA SIDO DE ENORME IMPORTANCIA CONSOLIDANDO LA PRÁCTICA DEL ARBITRAJE EN ESPAÑA. COMO PROMOTOR DEL RECURSO QUE MOTIVÓ ESTE FALLO ¿PUEDES RESUMIRNOS CUÁLES SERÁN A TU JUICIO LAS CONSECUENCIAS DE TAL CONSOLIDACIÓN DOS AÑOS DESPUÉS?
La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero del año 2021 efectivamente supone la consolidación de la práctica del arbitraje en España. Desde los años 80 del siglo pasado un equipo de jóvenes abogados quisimos introducir el arbitraje en España. Se constituyó la Corte Española de Arbitraje que vino actuando como verdadero hervidero de reformas: ratificación de los tratados internacionales especialmente el de Nueva York de 1958 y el de Washington de 1965, encuentros en la Escuela Judicial con los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo y el primer presidente de la Corte de Casación francesa que dio como resultado el cambio jurisprudencial en torno a la admisión de los exequatur de laudos extranjeros en España, la redacción del texto de lo que sería la ley tipo de arbitraje en América latina y el borrador de la Ley de Arbitraje de 1988. El punto clave para el éxito del arbitraje en España era sin duda el logro de la convivencia pacífica entre la actividad de los árbitros y la intervención judicial, tanto en su condición de juez de apoyo como de control de los laudos.
El arbitraje internacional en España se concentra fundamentalmente en Madrid; por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidiendo como instancia única en la anulación de los laudos arbitrales se convertía en pieza clave para la práctica del arbitraje en España. Nuestra gran decepción se produce al observar que anulaba los laudos arbitrales con excesiva reiteración y no siempre con una justificación clara. Nos vimos forzados a recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. El caso Larios era paradigmático de la situación: un arbitraje societario, con cláusula de arbitraje en los estatutos sociales para que la disputa entre los socios se dilucidara en equidad. Nombrado el árbitro por el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el profesor Rafael Jiménez de Parga, entendió que dadas las graves pruebas de abuso del derecho procedía decretar la disolución y liquidación de la sociedad.