Se pretende que el Tribunal revise de nuevo todo el proceso arbitral como si la acción de nulidad permitiera una revisión plena y de oficio de todo lo ventilado en el mismo (STSJ Castilla-La Mancha CP 1ª 3 junio 2025)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de junio de 2025 , recurso nº 7/2024 (ponente: Vicente Manuel Rouco Rodríguez) desestima una acción de anulación frente al laudo arbitral en arbitraje cooperativo dictado por el Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, con la siguiente argumentación:

“(…) Basta, como decimos, el repaso de estas alegaciones desarrolladas en la demanda junto con las pretensiones contenidas en la misma para afirmar efectivamente que ninguna de esas consideraciones tienen encaje en los motivos de nulidad alegados.

La demanda se limita a lanzar un alegato en disconformidad con los fundamentos del laudo arbitral por razones de fondo.

Se dedica a discrepar de si la baja de su condición de socio de la Sociedad Cooperativa demandada fue injustificada o no, cuestión que el árbitro, ya lo hemos dicho, había dejado resuelta por razones de fondo en el laudo dictado, considerando la baja injustificada y añadiendo que dicha calificación había quedado firme al no ser objeto de reclamación por la actora, señalando la consecuencia que consideraba legalmente aplicable que no era otra que la deducción de hasta un 20 % de la liquidación de las aportaciones o participaciones sociales.

A discrepar de la liquidación practicada por la actora y revisada por el árbitro por razones de fondo y a discutir las diferentes partidas que se consideró conveniente y ajustado a derecho deducir, responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, pérdidas imputables derivadas de ejercicios anteriores y 20/21, de las que se habría aplicado un porcentaje de 3,74 %, deudas por obligaciones pendientes de pago en cuantía 19.494,80 € por préstamos asumidos por la Cooperativa, y sanciones impuestas a la actora derivadas de expedientes sancionadores que se mencionaban en el acuerdo por diversas razones y también las denominadas aportaciones pendientes de desembolso.

Es palmario como hemos sintetizado que estas cuestiones se analizaron en el laudo arbitral y constituían el núcleo de la controversia que debía resolver el árbitro, por lo que nada tienen que ver con los motivos de nulidad alegados constituyendo una repetición del debate mantenido en el procedimiento de arbitraje, para que este Tribunal lo revise, lo que como hemos dicho no resulta procedente.

En otro orden de cosas se plantea una objeción al laudo porque vulnera el derecho de información de los socios cooperativistas. Pero esta es también una cuestión que escapa y no tiene nada que ver con la acción de nulidad, perteneciendo al fondo del asunto debatido y resuelto por el laudo.

Por último, en relación con las afirmaciones sobre la parcialidad del árbitro y la vulneración del procedimiento arbitral constituyen afirmaciones genéricas e imprecisas que no se conectan con los motivos de nulidad alegados.

Ha de tenerse en consideración que las peticiones de prueba documental contable fueron esgrimidas en la vista preliminar por la parte actora y resueltas de forma motivada por el árbitro con razones y fundamentos que ni siquiera se han discutido en la demanda arbitral pretendiendo una nueva revisión de estas decisiones al margen de sus motivos, lo mismo que la petición de suspensión de la vista de arbitraje.

La contestación a la demanda de la demandada considera que la demanda ello incurre en defecto legal en el modo de proponerse, pero no es así, la demanda en rigor está construida siguiendo un modelo que se ajusta a lo que un escrito de esta naturaleza debe incluir, con exposición fáctica, jurídica y pretensiones.

Otra cosa diferente es que estas pretensiones no puedan prosperar porque no encajen el ámbito y naturaleza del procedimiento de arbitraje, que o no ha entendido la actora o no ha querido entenderlo, encauzando todos sus esfuerzos de forma obviamente estéril a reproducir, sin profundidad ni acierto, todas sus tesis en el procedimiento arbitral que fueron ya resueltas por el árbitro pretendiendo que el Tribunal revise de nuevo todo el proceso arbitral como si la acción de nulidad permitiera una revisión plena y de oficio de todo lo ventilado en el mismo y resuelto por el laudo, lo que como venimos señalando no es obviamente posible, aparte de que implicaría una labor de oficio que ni es propia de una acción de nulidad ni se ajusta a los esfuerzos técnicos que exige los principios de aportación de parte y justicia rogada en el ámbito civil.

Lo que conduce al rechazo o desestimación, pero no por una excepción procesal, sino por razones de fondo de la propia demanda y de las pretensiones de la misma”.

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