El BOE 21.5.2025 publica el Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio., con el objetivo de modernizar y adaptar el régimen anterior a la realidad actual de la acción exterior del Estado. La medida, impulsada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación junto con el Ministerio del Interior, sustituye al Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, vigente hasta ahora.
La nueva normativa responde a la creciente presencia internacional de España y a la diversidad de actores que, aunque no ostentan la condición de personal diplomático o consular, forman parte esencial del entramado de la política exterior, como reconoce la Ley 2/2014 de Acción y del Servicio Exterior del Estado. Se prevé así la expedición de pasaportes de servicio a personal de misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes y a quienes, en virtud de convenios o programas de cooperación, colaboren en el exterior.
Otra novedad destacada es la inclusión de familiares directos: cónyuges o parejas de hecho (incluso extranjeras), hijos menores y familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad que dependan del titular directo, adaptando la normativa a la realidad social de las familias internacionales. El plazo de validez del pasaporte de servicio se ha fijado en un máximo de cinco años, coincidiendo con el tiempo de destino, alineando esta regulación con la de los pasaportes diplomáticos.
La norma también introduce mecanismos más claros y seguros para su expedición, devolución y control, proporcionando mayor seguridad jurídica a titulares y administración. En coherencia con los principios de transparencia y eficacia, el texto ha sido acompañado de una memoria explicativa y se ha aprobado en coordinación con el Consejo de Estado.
Este paso adelante busca dotar a España de un régimen actualizado, coherente y adaptado a los retos actuales de la acción exterior y a la diversidad de su ciudadanía.
