El Tribunal Supremo ruso deniega la ejecución de un laudo FOSFA declarando que los árbitros de “Estados no amigos” no son imparciales ni objetivos (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 julio 2024)

 

El 26 de julio de 2024, el Tribunal Supremo ruso denegó la ejecución de un laudo de la FOSFA en el asunto nº A45-19015/2023, sosteniendo que la cuestión de si un laudo es reconocible y ejecutable en Rusia depende, entre otras cosas, de la nacionalidad de los árbitros. El Tribunal Supremo ruso declaró que los árbitros de “Estados no amigos” no son imparciales y objetivos. Por lo tanto, los laudos emitidos por dichos árbitros no son reconocibles ni ejecutables en Rusia.

Antecedentes

Una empresa alemana solicitó a los tribunales rusos el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero emanado de la Federation of Oils, Seeds and Fats Associations (FOSFA) en la Federación Rusa. Los tribunales de primera y segunda instancia concedieron la ejecución, pero la empresa rusa contra la que se ejecutó el laudo interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la Federación Rusa que fue estimado, anulando las sentencias de instancias inferiores.

Apreciaciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se basó en el art. V (2) (b) de la Convención de Nueva York de 1958 considerando, de un lado, que la ejecución del laudo sería contraria al orden público de la Federación Rusa y, de otro lado, que se había violado el principio de objetividad e imparcialidad de los árbitros, que forma parte del orden público ruso. El Tribunal Supremo consideró que el hecho de que Estados extranjeros introdujeran medidas restrictivas contra la Federación Rusa por razones políticas podía crear dudas de que las garantías de un juicio justo, incluidas las relativas a la imparcialidad del tribunal, que constituye uno de los elementos del acceso a la justicia, fueran respetadas en el territorio del Estado extranjero. Añadió el Tribunal Supremo que los árbitros eran ciudadanos de Ucrania, el Reino Unido y Dinamarca, y que estos países son poco amistosos con el objetivo de causar daño a la Federación Rusa, a las empresas rusas y a los particulares. Sostuvo a este efecto que, salvo prueba en contrario, la falta de imparcialidad y objetividad en el examen del caso por el tribunal arbitral de la FOSFA debe presumirse teniendo en cuenta la composición del tribunal.

A grandes rasgos, el razonamiento del Tribunal Supremo ruso es el siguiente.

La introducción por Estados extranjeros de medidas restrictivas contra la Federación Rusa por motivos políticos crea serias dudas de que el litigio en cuestión sea examinado en el territorio de dichos Estados con observancia de las garantías de un juicio justo, incluidas las relativas a la imparcialidad del tribunal, que constituye uno de los elementos del acceso a la justicia. Recordó a al efecto que Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en repetidas ocasiones que la imparcialidad de un tribunal en sentido objetivo implica la existencia de garantías suficientes para excluir cualquier duda de que el juez está libre de cualquier interés y parcialidad personal en el examen del caso. Si existen circunstancias que indiquen a un observador objetivo externo que el juez puede no estar en condiciones de tratar el asunto de forma completamente imparcial, su imparcialidad objetiva queda en entredicho, aunque el criterio subjetivo del juez sea impecable.

El Tribunal Supremo acogió el argumento de la empresa recurrente de que en el arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la FOSFA el primer árbitro designado por la empresa carecía de independencia e imparcialidad, ya que este árbitro y el supervisor del caso de la empresa eran miembros de los mismos comités de la FOSFA y también consideró que el nombramiento del segundo árbitro se había realizado infringiendo el Reglamento de Arbitraje, aunque ambos argumentos había sido rechazados por el tribunal arbitral. Para el Tribunal Supremo los tribunales de primera instancia y de apelación no valoraron adecuadamente los argumentos de la empresa sobre la objetividad e imparcialidad de los árbitros que dictaron el laudo impugnado y tampoco valoraron los argumentos de la empresa sobre la vulneración de su derecho de defensa y a la falta de oportunidad de realizar el derecho a la asistencia jurídica en el Reino Unido debido a la imposibilidad de pago por los litigantes rusos de las tasas judiciales necesarias, los servicios de los representantes, pues que los bancos extranjeros rechazaron los pagos relacionados con la Federación Rusa. Ello había privado a la empresa de la oportunidad de ejercer sus derechos procesales al examinar el caso en el Arbitraje del FOSFA.

Los tribunales inferiores deberían haber tenido en cuenta el hecho de que existían medidas restrictivas impuestas a la Federación Rusa por Estados extranjeros, y haber tenido en cuenta que era probable que la parte rusa experimentara dificultades para encontrar representantes que participaran en procedimientos extranjeros y para realizar pagos a los mismos.

En vista de lo anterior, el Tribunal Supremo considera que los actos judiciales recurridos como adoptados con una violación sustancial de las normas de derecho sustantivo y procesal debían ser anulados, y el caso enviado para una nueva consideración ante el tribunal de primera instancia.

 

Para el Tribunal Supremo

“60. Los tribunales de primera instancia y de apelación no evaluaron las consecuencias de la ejecución del Laudo Arbitral FOSFA en el territorio de la Federación Rusa, no tuvieron en cuenta la importancia pública de la empresa «Novosibirskkhleboproduct», así como el hecho de que la ejecución del Laudo Arbitral FOSFA implicará el riesgo de inestabilidad financiera de la empresa, y un impacto significativo en el empleo y la estabilidad social de la región. En lugar de valorar las consecuencias de la ejecución de un laudo arbitral extranjero, los tribunales se limitaron a valorar la transacción realizada por las partes, reconociéndola como válida.
  1. El principio fundamental del Derecho ruso (orden público) es también el principio de objetividad e imparcialidad del tribunal.
  2. La introducción por Estados extranjeros de medidas restrictivas contra la Federación Rusa, por motivos políticos, no puede sino crear dudas de que el litigio en cuestión sea examinado en el territorio de un Estado extranjero con observancia de las garantías de un juicio justo, incluidas las relativas a la imparcialidad del tribunal, que es uno de los elementos de la accesibilidad de la justicia.
[…]
  1. En vista de lo anterior, el Tribunal Supremo considera que los actos judiciales recurridos como adoptados con una violación sustancial de las normas de Derecho sustantivo y procesal deben ser anulados, y el caso enviado para una nueva consideración en el tribunal de primera instancia.
  2. En el nuevo examen, el tribunal deberá tener en cuenta la situación jurídica expuesta en esta definición, para adoptar un acto judicial legal y justificado”.

 

Si el razonamiento expuesto en la decisión comentada se mantuviera, podría crear serios riesgos y desafíos a la hora de reconocer y ejecutar en Rusia laudos arbitrales extranjeros emitidos por árbitros extranjeros.

Deja un comentarioCancelar respuesta