La Comisión Europea publica cláusulas modelo de TBI entre los Estados miembros de la UE y terceros países (13 enero 2023)

Dichas cláusulas Modelo pretenden garantizar que la protección de las inversiones en los TBI de los Estados miembros con terceros países sea coherente y esté armonizada con la legislación y la política de la UE. Hungría (2022), España (2021), Portugal (2019) y Austria (2016) son algunos de los últimos Estados miembros de la UE que han suscrito TBI con terceros países.

Como antecedente cabe señalar que, en septiembre de 2023, la Comisión Europea presentó un documento oficioso titulado “Anotaciones a las Cláusulas Modelo para la negociación o renegociación de Acuerdos Bilaterales de Inversión de los Estados Miembros con terceros países” que presentaba cláusulas modelo para TBI entre Estados miembros de la UE y terceros países.

Debe advertirse que los documentos oficiosos son documentos informales que suelen presentarse en negociaciones a puerta cerrada con las instituciones de la UE. Las opiniones expresadas en este documento oficioso no reflejan necesariamente una posición oficial. Las Cláusulas Modelo pueden reflejar un enfoque más amplio de protección de las inversiones de la Comisión y promover las mejores prácticas para los Estados miembros, pero no son un modelo oficial de TBI de la UE. Se sugieren para su inclusión por parte de los Estados miembros en los TBI con terceros países, para garantizar un cumplimiento más amplio de la política de la UE.

Estas cláusulas modelo, acompañadas de anotaciones, tienen como objetivo guiar a los estados miembros en la negociación o renegociación de sus TBI con terceros Estados, reflejando el enfoque de protección de inversiones de la UE, pero no son un modelo oficial de TBI de la UE.

Las cláusulas modelo cubren varios aspectos como Trato justo y equitativo, expropiación, relación con acuerdos fiscales, desarrollo sostenible, reclamaciones paralelas, desestimación anticipada de reclamaciones infundadas y conducta ética de los árbitros. También contienen una serie de disposiciones específicas de la UE, como medidas temporales para salvaguardar el funcionamiento de la unión económica y monetaria, y límites al poder de los árbitros para evaluar la legislación nacional y de la UE en disputas entre inversores y Estados.

Si bien promueven un tribunal multilateral de inversiones, no prohíben a los Estados utilizar el arbitraje entre inversores y Estados.

En consonancia con la Sentencia Achmea del TJUE estas cláusulas determina que cuando se celebre un TBI con un Estado candidato a la UE, el TBI debe rescindirse en el momento de la adhesión del candidato a la UE.

Este documento oficioso presta una especial atención a los valores sostenibles de los derechos humanos reflejando una nueva orientación del marco de inversión de la UE. Es importante que los Estados miembros de la UE, los posibles socios comerciales y de inversión, así como los inversores, sean conscientes de esta nueva orientación en el Derecho internacional de inversiones.

Es probable que las cláusulas modelo influyan en futuras negociaciones de TBI a pesar de no ser vinculantes y v vale la pena destacar que, si bien se presentan como basadas en las mejores prácticas de los Estados miembros, en general, las cláusulas modelo se basan en una sólida lógica de protección de las inversiones y contienen, por ejemplo, definiciones amplias de “inversor” e “inversión”, e incluso una cláusula paraguas.

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