El Reino Unido violó el Derecho de la Unión como consecuencia de la sentencia de su Tribunal Supremo que autorizó la ejecución de laudo CIADI (STJ 5ª 14 marzo 2024, as. C-516/22: Comisión/Reino Unido -Sentencia del Tribunal Supremo-)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 14 de marzo de 2024, Asunto C‑516/22: Comisión/Reino Unido -Sentencia del Tribunal Supremo-) (ponente: E. Regan) declara que los procedimientos por incumplimiento contra el Reino Unido por eventuales violaciones del Derecho de la Unión cometidas antes del final del período transitorio (31 de diciembre de 2020) pueden incoarse en el plazo de los cuatro años posteriores a esa fecha.

Antecedentes

El 19 de febrero de 2020, es decir, antes de que finalizase el período transitorio, el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó la Sentencia de 19 de febrero de 2020 (Micula and others v Romania) que autorizaba la ejecución del laudo arbitral emitido en el asunto del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) Ioan Micula, Viorel Micula and others v. Romania. Mediante este laudo arbitral, Rumanía fue condenada a pagar a unos inversores suecos una indemnización de cerca de 178 millones de euros a causa de la derogación prematura de un régimen regional de ayudas a la inversión. La sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido se dictó a pesar de que la Comisión, que consideraba que esta indemnización constituía una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión, había prohibido a Rumanía que la pagara. Además, un litigio referido a esta decisión de la Comisión estaba pendiente ante el Tribunal de Justicia.

Teniendo en cuenta esa sentencia, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido en julio de 2022. Al haberse negado el Reino Unido a presentar observaciones en dicho procedimiento, el Tribunal de Justicia dicta sentencia en rebeldía.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Reino Unido incumplió sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión como consecuencia de la sentencia de su Tribunal Supremo.

El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo al Acuerdo de Retirada (Brexit), es competente para conocer de este tipo de recursos en un plazo de cuatro años a partir del final del período transitorio (que comprendía del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020) cuando el objeto del recurso sea declarar que el Reino Unido incumplió, antes de que finalizara ese período transitorio, una obligación que le incumbía en virtud de Derecho de la Unión. Recuerda que la obligación de los Estados miembros de respetar el Derecho de la Unión incumbe a todas las autoridades de esos Estados, incluyendo, por lo que a sus competencias respecta, a las autoridades judiciales.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo del Reino Unido concluyó erróneamente que el Derecho de la Unión (en particular las disposiciones relativas a las ayudas de Estado) no era aplicable a la obligación del Reino Unido de ejecutar el laudo arbitral en virtud del Convenio CIADI, por el hecho de haberse celebrado ese Convenio ente el Reino Unido y terceros Estados con anterioridad a la adhesión de este a la Unión Europea, de modo que el Derecho de la Unión no se oponía a la ejecución de ese laudo arbitral. El Tribunal Supremo del Reino Unido tendría que haber examinado previamente en profundidad si la referida obligación, pese a referirse a un laudo que declaraba que un Estado miembro (Rumanía) había vulnerado un tratado bilateral celebrado con otro Estado miembro (Suecia), entrañaba igualmente derechos que terceros Estados pudieran invocar frente a estos.

No cabe admitir que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, menos aún un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, pueda adoptar una interpretación errónea del Derecho de la Unión cuyo objeto y efecto sea excluir deliberadamente la aplicación del conjunto del Derecho de la Unión. En efecto, una interpretación de esa índole conduce a desconocer el principio de primacía del Derecho de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo del Reino Unido infringió gravemente el ordenamiento jurídico de la Unión.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de la obligación de cooperación leal. En efecto, cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un asunto que ya es objeto de una investigación de la Comisión o de un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, dicho órgano jurisdiccional nacional debe suspender el procedimiento, salvo si no existe apenas riesgo de conflicto entre su futura resolución y el futuro acto de la Comisión o la futura sentencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión. Pues bien, mediante la sentencia controvertida, el Tribunal Supremo del Reino Unido se pronunció sobre la interpretación del Derecho de la Unión y la aplicación de este a la ejecución del laudo arbitral, a pesar de que la cuestión referida a esa interpretación había sido resuelta mediante una decisión de la Comisión y estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

Asimismo, incumbía al Tribunal Supremo del Reino Unido, en su condición de órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre el Derecho de la Unión aplicable, con el fin de eliminar el riesgo de interpretar erróneamente ese Derecho, cosa que hizo efectivamente en la sentencia controvertida.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que se incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva sobre ellas, en la medida en que la sentencia controvertida exigió que Rumanía abonase la indemnización a los inversores, pese a que la decisión de la Comisión era objeto de un litigio ante el Tribunal de Justicia

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