Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para impulsar la industria ecológica de la UE (16 febrero 2024)

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron el 16 de febrero de 2014 un acuerdo provisional sobre el Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas, más conocido como Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. El Reglamento tiene por objeto impulsar el despliegue industrial de las tecnologías de cero emisiones netas necesarias para alcanzar los objetivos climáticos de la UE, aprovechando la fortaleza del mercado único para reforzar el liderazgo de Europa en materia de tecnologías ambientales industriales.

Este Reglamento supone un paso importante en la creación del ecosistema necesario para impulsar la fabricación de tecnologías limpias. Europa abrió un camino hacia un futuro más limpio y sostenible para la industria europea y ahora, ha llegado el momento de que Europa recupere el liderazgo mundial en materia de tecnologías limpias y cree un sector industrial que sea competitivo y ecológico y genere empleo.

Antecedentes

El Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas es una de las tres iniciativas legislativas clave del Plan Industrial del Pacto Verde —junto con el Reglamento de Materias Primas Críticas y la reforma de la configuración del mercado de la electricidad—, para mejorar la competitividad de la industria europea de cero emisiones netas y respaldar una transición rápida hacia la neutralidad climática.

En sus Conclusiones de los días 26 y 27 de octubre de 2023, los Jefes de Estado o de Gobierno pidieron al Consejo y al Parlamento Europeo que alcanzaran rápidamente un acuerdo en torno al Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, con vistas a ultimar el nuevo acto legislativo antes de que finalice el ciclo legislativo actual.

La Comisión presentó su propuesta el 16 de marzo de 2023 y el Parlamento Europeo adoptó su posición el 21 de noviembre de 2023 y el Consejo adoptó su orientación general el 7 de diciembre de 2023.

Lista única de tecnologías de cero emisiones netas

En el marco del presente acuerdo, existirá una lista única de tecnologías de cero emisiones netas, con criterios para seleccionar proyectos estratégicos en aquellas tecnologías que contribuyan mejor a la descarbonización.

Este Reglamento supone un paso importante en la creación del ecosistema necesario para impulsar la fabricación de tecnologías limpias. Europa abrió un camino hacia un futuro más limpio y sostenible para la industria europea. Ahora, ha llegado el momento de que Europa recupere el liderazgo mundial en materia de tecnologías limpias y cree un sector industrial que sea competitivo y ecológico y genere empleo.

La contribución industrial a la neutralidad climática

El Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas tiene por objeto facilitar las condiciones para invertir en tecnologías ecológicas, al simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones y apoyar a proyectos estratégicos. También propone facilitar el acceso al mercado a los productos tecnológicos estratégicos, mejorar las capacidades de la mano de obra europea en estos sectores (en particular, con la creación de academias para una industria de cero emisiones netas) y establecer una plataforma para coordinar la acción de la UE en este ámbito.

A fin de fomentar la innovación, el Reglamento propone la creación de marcos normativos específicos para el desarrollo, el ensayo y la validación de tecnologías innovadoras (también denominados «espacios controlados de pruebas»).

Los avances hacia los objetivos del Reglamento se medirán mediante dos valores de referencia indicativos: alcanzar el 40 % de la producción necesaria para cubrir las necesidades de la UE de productos tecnológicos estratégicos y su evolución en comparación con la producción mundial de productos como paneles solares fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías y bombas de calor. La propuesta también establece un objetivo específico para la captura y almacenamiento de CO₂, con una capacidad de inyección anual de al menos 50 millones de toneladas que debe alcanzarse de aquí a 2030.

Principales elementos del acuerdo

El acuerdo provisional apoya los principales objetivos del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas que propuso la Comisión hace menos de un año, al tiempo que introduce varias mejoras, como la racionalización de las normas sobre los procedimientos de concesión de permisos de construcción, la creación de valles industriales de cero emisiones netas y una mayor claridad sobre los criterios para la contratación pública y la subasta.

Ámbito de aplicación y lista de tecnologías

El nuevo Reglamento tiene por objeto ofrecer seguridad y condiciones más sencillas a los inversores y promotores de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Aquellos proyectos que presenten un mayor potencial de descarbonización se beneficiarán de la agilización de los procedimientos de concesión de permisos para la construcción o la expansión y de orientación para acceder a la financiación.

Dado que los Estados miembros tienen derecho a elegir entre diferentes fuentes de energía, no estarán obligados a reconocer como proyectos estratégicos aquellos relacionados con una tecnología que no esté aceptada como parte de su combinación energética.

Proceso de concesión de permisos agilizado

El plazo para conceder un permiso para construir o ampliar grandes proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (de más de 1 gigavatio) —así como los que no se midan en gigavatios— será de un máximo de 18 meses. En el caso de los proyectos más pequeños (de menos de 1 gigavatio), el plazo para conceder el permiso será de 12 meses. Para los proyectos estratégicos se fijarán plazos más cortos. Además, e independientemente de los plazos, el procedimiento garantizará que dichos proyectos sean seguros, fiables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y que cumplan los requisitos medioambientales, sociales y de seguridad.

Valles industriales

El futuro Reglamento promoverá el desarrollo de «valles» de aceleración de cero emisiones netas (territorios que concentran varias empresas implicadas en una determinada tecnología). Los objetivos de dichos valles son crear agrupaciones de actividades industriales de cero emisiones netas, a fin de aumentar el atractivo de la UE como lugar para las actividades de fabricación y racionalizar aún más los procedimientos administrativos para establecer la capacidad de fabricación de cero emisiones netas. Contribuirán a la reindustrialización de las regiones.

Contratación pública

Las normas que rigen la forma en que las autoridades públicas adquirirán bienes, obras y servicios relacionados con las tecnologías estratégicas de cero emisiones netas están diseñadas para garantizar mejor que los requisitos sean transparentes y aplicables y estén armonizados, así como para que el suministro de dichas tecnologías a la UE esté diversificado y, al mismo, preserve una flexibilidad suficiente para los poderes adjudicadores.

El presente acuerdo regula el uso de sistemas de ayudas que incentivan la adquisición de productos de tecnologías de cero emisiones netas y define las contribuciones a la sostenibilidad y a la resiliencia en los procedimientos de contratación pública. La contribución a la sostenibilidad medioambiental será un requisito mínimo obligatorio, mientras que la contribución a la resiliencia se aplicará si existe una dependencia de un tercer país superior al 50 % para una tecnología estratégica de cero emisiones netas específica (o para sus componentes). Este criterio solo se tendrá en cuenta si la Comisión ha evaluado previamente el nivel de dependencia de cada tecnología de un tercer país concreto.

Si la aplicación de la contribución a la resiliencia y a la sostenibilidad da lugar a una diferencia de costes desproporcionada o si no se han presentado ofertas o solicitudes adecuadas, los poderes adjudicadores podrán decidir no aplicar estos criterios.

Subastas para implantar fuentes de energía renovables

El acuerdo establece que, cuando un Estado miembro organice una subasta para la implantación de tecnologías de energías renovables, podrá aplicar tanto criterios de preselección como de adjudicación que no estén relacionados con los precios, como la sostenibilidad medioambiental, la contribución a la innovación o la integración de los sistemas energéticos. Dichos criterios se aplicarán al menos al 30 % del volumen subastado anualmente por Estado miembro.

La Comisión definirá esos criterios para la contratación pública y la subasta y revisará el volumen subastado a la luz de una evaluación del funcionamiento del sistema.

Actuaciones futuras

El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

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