El caso se refería a la negativa de las autoridades italianas a reconocer la relación legal paterno-filial establecido por un certificado de nacimiento ucraniano entre C, una niña nacida por gestación subrogada en el extranjero, y su padre biológico. gestacional en el extranjero, su padre biológico y su madre intencional. El Tribunal observó que, como había declarado en asuntos anteriores (principalmente Mennesson c. Francia y Labassee c. Francia), en virtud del art. 8 del Convenio, el Derecho interno debía prever una posibilidad de reconocimiento de la relación jurídica entre un niño nacido mediante un acuerdo de maternidad subrogada en el extranjero y el padre previsto cuando éste fuera el padre biológico.
Relación jurídica paterno-filial entre la demandante y su padre biológico
El Tribunal observó que, en el presente caso, los tribunales nacionales no habían sido capaces de adoptar una decisión rápida para proteger los intereses de la demandante. para proteger el interés de la demandante en que se estableciera su relación legal con su padre biológico. con su padre biológico. La demandante, que ahora tiene cuatro años, ha permanecido desde su nacimiento en un prolongado estado de incertidumbre en cuanto a su identidad personal y, por lo tanto, no ha podido ser identificada. de incertidumbre en cuanto a su identidad personal y, al carecer de filiación legalmente establecida, era considerada apátrida en Italia. apátrida en Italia. Por tanto, el Tribunal consideró que, a pesar del margen de apreciación concedido al Estado, las autoridades italianas habían incumplido su obligación positiva de garantizar el derecho de la demandante al respeto de su vida privada en virtud del Convenio.
Relación jurídica paterno-filial entre la demandante y su futura madre
El Tribunal consideró que, si bien la legislación italiana no permitía que los datos de la partida de nacimiento, se le ofrecía a la futura madre la posibilidad de reconocer legalmente al niño reconocer legalmente al niño mediante adopción. Al negarse a inscribir los datos de la partida de nacimiento ucraniana de la demandante en el registro civil italiano correspondiente, en la medida en que designaba a E.A.M. como su madre, el Estado demandado no se había extralimitado en su margen de apreciación y, por tanto, no había existido ninguna violación del art. 8 del Convenio a este respecto.
Hechos principales
El padre biológico, L.B., y la madre intencional, E.A.M., actúan en nombre de C, una apátrida persona que nació en 2019 y vive en C.S. En 2018 L.B. y E.A.M. celebraron un contrato de gestación subrogada en Ucrania. Un embrión generado a partir del óvulo de una donante anónima y el esperma de L.B. se implantó en el útero de una madre de alquiler. C nació en agosto de 2019. Se redactó un certificado de nacimiento en Ucrania. El 16 de septiembre de 2019, L.B. y E.A.M. solicitaron al funcionario del registro civil que inscribiera los datos de la partida de nacimiento ucraniana del niño en el registro correspondiente. La oficina del registro civil rechazó su solicitud alegando que dicha inscripción era contraria al orden público. El 14 de enero de 2020, L.B. y E.A.M. presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitaron que se inscribieran los datos completos de la partida de nacimiento o, con carácter subsidiario, únicamente el nombre del padre biológico como progenitor. biológico como progenitor. La fiscalía pidió al tribunal que accediera a la petición alternativa. En 16 de marzo de 2020, el tribunal rechazó la solicitud alegando que la debida consideración del interés superior del menor no podía dar lugar al desconocimiento del principio de que los acuerdos de maternidad subrogada eran incompatibles con el orden público.
L.B. y E.A.M. recurrieron esta resolución y solicitaron, mediante una solicitud urgente en el marco de que se inscribieran parcialmente los datos de la partida de nacimiento para indicar a L.B. como padre. indicar a L.B. como padre. El Ministerio Fiscal solicitó al Tribunal de Apelación que admitiera a trámite la solicitud. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso, señalando que la solicitud de inscripción parcial introducida en la solicitud urgente era inadmisible debido a que la solicitud en él se refería exclusivamente a la transcripción íntegra de la partida de nacimiento de C.
El 8 de junio de 2022, L.B. solicitó al registro civil del municipio al que había trasladado su domicilio que inscribiera parcialmente los datos de nacimiento de su hija. El registro civil denegó su solicitud alegando que no se podía eludir la prohibición de la maternidad subrogada.
Reclamaciones, procedimiento y composición del Tribunal
Basándose en el art. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), la demandante se quejaba de que no podía obtener el reconocimiento en Italia de la relación jurídica paterno-filial legalmente establecida como como resultado de un acuerdo de gestación subrogada.
La demanda se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 21 de septiembre de 2021. La sentencia fue dictada por una Sala de siete jueces, compuesta como sigue Marko Bošnjak (Eslovenia), Presidente, Krzysztof Wojtyczek (Polonia), Alena Poláčková (Eslovaquia), Lətif Hüseynov (Azerbaiyán), Gilberto Felici (San Marino), Erik Wennerström (Suecia), Raffaele Sabato (Italia), y también Renata Degener, Secretaria de Sección.
Decisión del Tribunal
Artículo 8
El Tribunal reitera que el respeto de la vida privada exige que toda persona pueda establecer detalles de su identidad, lo que incluía la relación legal paterno-filial. La demandante se encontraba en una situación de inseguridad jurídica, ya que los tribunales nacionales no habían reconocido la relación paterno-filial que la unía a su padre biológico y a su futura madre, según su partida de nacimiento ucraniana, y dado que no disponía de nacionalidad italiana. ucraniana de nacimiento y al carecer de nacionalidad italiana.
En cuanto al establecimiento de la relación legal paterno-filial entre la demandante y su padre biológico
El Tribunal reiteró que, según su jurisprudencia, el art. 8 del Convenio exigía que el Derecho interno prevea la posibilidad de reconocer la relación jurídica entre un niño nacido mediante un acuerdo de maternidad subrogada en el extranjero y el padre previsto cuando éste fuera el padre biológico. Se refirió principalmente a sus sentencias Mennesson contra Francia y Labassee contra Francia. Señaló que en su dictamen consultivo n. P16-2018-001 había considerado que la elección de los medios que permitieran permitir el reconocimiento de la relación jurídica entre el niño y el progenitor previsto entraba dentro del el margen de apreciación de los Estados.
Además, el Tribunal señaló que la falta de reconocimiento de una relación jurídica entre un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero y el progenitor intencional afectaba negativamente sobre varios aspectos del derecho del niño al respeto de su vida privada y era desventajosa para el niño, ya que le coloca en una situación de inseguridad jurídica en cuanto a su identidad en la sociedad. Por lo tanto, al menor le interesaba que la incertidumbre en torno a su sea lo más breve posible. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que existe un deber de diligencia excepcional cuando está en juego la relación de una persona con su hijo, ya que el transcurso del tiempo podría dar lugar a una resolución de facto de la cuestión.
En el presente caso, L.B. y E.A.M. habían solicitado al Juzgado de Primera Instancia la transcripción íntegra de la partida de nacimiento en el Registro Civil o, en su defecto, su inscripción en el Registro Civil. transcrito en el registro o, en su defecto, que sólo se indicara como progenitor al padre biológico. A pesar de la opinión favorable de la fiscalía, que había solicitado que se concediera la transcripción parcial, el tribunal había dictaminado a favor de la transcripción parcial. que se concediera la transcripción parcial, el tribunal había desestimado la solicitud basándose en que la debida la debida consideración del interés superior del menor no podía dar lugar al desconocimiento del principio de que los acuerdos de maternidad subrogada son incompatibles con el orden público. No se había dado ninguna respuesta particular en cuanto a la solicitud alternativa. L.B. y E.A.M. recurrieron esta decisión y solicitaron, con carácter urgente, la inscripción parcial de la maternidad subrogada en el Registro Civil. solicitaron la inscripción parcial de los datos de nacimiento para incluir los de L.B.. La fiscalía se había pronunciado de nuevo favorablemente. El Tribunal de Apelación desestimó el recurso, declarando inadmisible la solicitud de transcripción parcial por motivos inadmisible por motivos formales, ya que la solicitud inicial se refería exclusivamente a la transcripción íntegra de la partida de nacimiento de C., lo que sería contrario al derecho público. de nacimiento de C., lo que sería contrario al orden público. Posteriormente, L.B. había solicitado al funcionario del registro civil la transcripción parcial de la partida de nacimiento, solicitud que también fue denegada.
Evidentemente, los tribunales nacionales habían desestimado las correspondientes solicitudes sin sopesar los diferentes intereses en juego y, lo que es más importante, sin tener en cuenta los requisitos aplicables de celeridad y eficacia.
Hay razones para concluir que, en el presente caso, los tribunales nacionales no han sido capaces de adoptar una decisión rápida para proteger a la demandante. una decisión rápida para proteger el interés de la demandante en que se estableciera su filiación biológica, y no parecía haberse considerado ninguna solución alternativa. La demandante, de cuatro años de edad, había permanecido desde su nacimiento en un estado de incertidumbre prolongada en cuanto a su identidad personal. En particular, al no tener En particular, al carecer de filiación legalmente establecida, era considerada apátrida en Italia.
Por consiguiente, el Tribunal consideró que, a pesar del margen de apreciación concedido al Estado, las autoridades italianas las autoridades italianas habían incumplido su obligación positiva de garantizar el derecho de la demandante al respeto de los derechos humanos su vida privada en virtud del Convenio. Por tanto, se había producido una violación del artículo 8 del Convenio a este respecto.
En cuanto al establecimiento de la relación legal paterno-filial entre la demandante y su madre prevista
El Tribunal observó que E.A.M. podía solicitar la adopción de la demandante en virtud del artículo 44 (d) de la Ley nº 184 de 1983.
A este respecto, el Tribunal señaló que el propio Tribunal Constitucional había declarado que las disposiciones relativas a la adopción «en casos particulares» inconstitucionales en la medida en que habían la creación de los mismos vínculos familiares entre el adoptado y los parientes del adoptante que los establecidos por otros tipos de adopción. los establecidos por otros tipos de adopción. En noviembre de 2022, el Tribunal de Casación, en pleno en pleno, al tiempo que reiteraba que estaba prohibido, por ser contrario al orden público, transcribir el de nacimiento de un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero por lo que respecta al progenitor la adopción es el medio por el cual es posible obtener el reconocimiento jurídico reconocimiento jurídico – mediante el otorgamiento a dicho niño de la condición de hijo o hija en relación con el la relación de hecho entre el niño en cuestión y la persona que compartió el proyecto procreativo con él. con el progenitor biológico y que ha contribuido a su cuidado desde su nacimiento». niño desde su nacimiento».
El Tribunal consideró que los principios desarrollados en los asuntos Mennesson y Labassee, en su Opinión Consultiva nº. P16-2018-001 y en el asunto D/Francia se aplicaban en el presente caso. Señaló, en particular, que si bien los Estados disponían de un estrecho margen de apreciación cuando se trataba del principio mismo de establecimiento o reconocimiento de la filiación, ese margen era más amplio en cuanto a los medios que deben aplicarse a tal fin. Si bien la ley italiana no permitía la inscripción de la partida de nacimiento de nacimiento de la futura madre, le ofrecía la posibilidad de reconocer jurídicamente reconocer legalmente al niño mediante adopción.
Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia considera que no existe una imposibilidad general y absoluta de que se reconozca una relación paterno-filial entre la demandante y la futura madre. entre la demandante y la futura madre. Al negarse a introducir los de nacimiento ucraniano de la demandante en el registro civil italiano pertinente en la medida en que designaba a E.A.M. como su madre, el Estado demandado no había excedido su margen de apreciación. Por tanto, no se había producido ninguna violación del art. 8 del Convenio a este respecto. Satisfacción equitativa (artículo 41) El Tribunal consideró que Italia debía pagar a la demandante 15.000 euros (EUR) en concepto de daños no pecuniarios y 9.536 EUR en concepto de daños morales. y 9.536 euros en concepto de costas y gastos.
Voto particular
El juez Wojtyczek emitió un voto particular. Este voto se adjunta a la sentencia.
