El Dictamen Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de abril de 2019 (Demande no P16-2018-001)determina que los Estados no están obligados a registrar a la madre no biológica en el acta de nacimiento de un menor nacido por maternidad subrogada en el extranjero. El reconocimiento del vínculo se puede hacer por otra vía, como la adopción del niño por la madre no biológica.
Esta decisión, emitida por unanimidad, es una respuesta a una solicitud presentada por el Tribunal de Casación de Francia: «En el caso de un niño nacido en el extranjero por subrogación , y se concibió utilizando los gametos del padre interesado y de una tercera donante, si la relación de paternidad entre el niño y el padre ha sido reconocida en la legislación nacional: 1. El derecho al respeto por la vida privada de el niño, en el sentido del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, exige que la legislación nacional ofrezca la posibilidad de reconocer la relación de filiación entre el niño y la madre de intención, designada en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero como la «madre legal». 2. El derecho del niño al respeto de la vida privada no exige que la transcripción se realice en el registro de estado civil del certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero. Se pueden utilizar otros medios, como la adopción del niño por la madre no biológica.
Reblogueó esto en Anuario español de Derecho internacional privado.