El Consejo da su aprobación definitiva a las medidas de fomento de la economía social (27 noviembre 2023)

 

EL DO C 29.11.2023 publica una Recomendación del Consejo de 27 de noviembre de 2023 sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social, a fin de apoyar su papel en el fomento de la inclusión social y el acceso al mercado laboral.

 Antecedentes

 La economía social, también conocida en algunos Estados miembros como «economía solidaria» o «economía social y solidaria», abarca una amplia gama de entidades con diferentes modelos empresariales y organizativos que priorizan los fines sociales, incluidos los objetivos sociales y medioambientales, frente al beneficio. Las entidades de la economía social y su definición pueden variar ligeramente entre Estados miembros y pueden adoptar diversas formas jurídicas y estatutos, como cooperativas, mutualidades, asociaciones, fundaciones y empresas sociales. Comparten los principios comunes de reinvertir todos o la mayor parte de sus beneficios para conseguir sus fines sociales o medioambientales y practicar una gobernanza democrática o participativa. La forma específica de gobernanza y gestión adoptada por las entidades de la economía social varía en función de su naturaleza, escala y contexto operativo. Así pues, el principio de gobernanza democrática o participativa adopta distintas formas, desde la participación directa de los miembros en los procesos de gobernanza hasta la participación representativa de los miembros o socios en funciones de gobernanza y gestión independientes. Por ejemplo, en las cooperativas, las mutualidades y las asociaciones, este principio suele adoptar la forma de «una persona, un voto». Los procesos de toma de decisiones en las entidades de la economía social se caracterizan por un conjunto de sistemas de control y relaciones entre los distintos agentes que participan en la entidad, incluidos los directivos, los socios, los empleados y los beneficiarios. Al reunir a esos diferentes agentes, las entidades de la economía social promueven un esfuerzo multilateral centrado en una cultura de participación, rendición de cuentas y transparencia destinado a lograr un objetivo común.

 Objetivo

 El objetivo de la presente Recomendación es fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social y medidas que faciliten su desarrollo. Para alcanzar esos objetivos, se recomienda que los Estados miembros, en consonancia con las competencias nacionales y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, colaboren con las partes interesadas para reconocer, apoyar y aprovechar las contribuciones de la economía social.

Al promover la economía social, la presente Recomendación apoya la consecución de los tres objetivos principales de la Unión en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030, en consonancia con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

La promoción de la economía social también estimula un desarrollo socioeconómico e industrial justo y sostenible. Contribuye al Pacto Verde Europeo, a la democracia económica, al desarrollo sostenible, a la participación activa de los ciudadanos y a la mejora de la cohesión social y territorial en todos los Estados miembros.

Medidas para fomentar la economía social

 La presente Recomendación invita a los Estados miembros a adoptar medidas para:

  •  facilitar el acceso de las entidades de la economía social a la financiación, a los mercados y a la adjudicación de contratos públicos;
  • hacer el mejor uso posible de las normas relativas a las ayudas públicas y desarrollar un entorno fiscal favorable;
  • aumentar la visibilidad y el reconocimiento de la economía social. 

Actuaciones futuras

Los Estados miembros dispondrán de dos años para adoptar o actualizar sus estrategias nacionales en materia de economía social. A continuación, supervisarán y evaluarán las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de la Recomendación e informarán a la Comisión sobre sus progresos en un plazo de cuatro años a partir de su adopción.

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