Suspendida la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Burkina Faso (res. DG de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia 7 noviembre 2023)

La Resolución de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de 7 de noviembre de 2023 por la que se suspende la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Burkina Faso.

La tramitación de expedientes de adopción internacional en Burkina Faso, por parte de España, se inicia en el año 1997, después de que el país firmase el Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional el 19 de abril de 1994 y lo ratificase el 11 de enero de 1996, entrando en vigor el 1 de mayo de 1996. Desde la fecha de inicio de tramitación de expedientes de adopción en Burkina Faso, en 1997, se han constituido un total de 50 adopciones. Sin embargo en los últimos meses se han recibido en esta Dirección General diversas consultas por parte de entidades públicas respecto a las dificultades que encontraban para iniciar la tramitación de expedientes de adopción internacional de niños y niñas de Burkina Faso, a lo que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, comunicaba en diciembre de 2021 que la Embajada de España en ese país hacía notar que recientemente el país había sufrido dos golpes de Estado militares, que habían enlentecido la administración burkinesa y concluía que, dada la situación de inestabilidad en el país, así como la difícil comunicación con la Autoridad Central en materia de adopción internacional de Burkina Faso, se consideraba muy complicada la tramitación de ofrecimientos dirigidos a ese país. El Organismo directico considera la concurrencia del supuesto previsto en el citado apartado de la Ley 54/2007 y la no conveniencia de la tramitación de ofrecimientos de adopción internacional, lo que hace recomendable la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional hasta que se advierta una mejora sustancial en las condiciones de seguridad en el país Por consiguiente dicta la siguiente resolución con los siguientes términos:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que pudiera estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este mismo precepto y si la procedencia de la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo.

Segundo.

El artículo 4, apartado 6, de la citada Ley 54/2007, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados; sin embargo, no existe ningún organismo acreditado, en estos momentos, en Burkina Faso. Asimismo, también se ha solicitado información a terceros países, posibilidad que contempla el apartado 2 del mismo precepto.

Tercero.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad.

En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 30 de junio de 2023, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional de personas menores de edad nacionales de Burkina Faso.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Burkina Faso, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección a la infancia, de remisión de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Deja un comentarioCancelar respuesta