El Tribunal General desestima el recurso interpuesta por España contra la corrección de 5 millones que Bruselas aplicó a ayuda bovina (STG 1ª 20 septiembre 2023, as. T- 480/21 (España / Comisión)

La Sentencia del Tribunal General, Sala Primera, de 20 de septiembre de 2023, asunto T–480/21, España / Comisión (ponente: V. Valančius) desestimó el recurso que España presentó contra la corrección financiera que aplicó la Comisión Europea por un importe neto de 5.010.303 euros en virtud de la ayuda asociada voluntaria, respecto de los ejercicios financieros 2017 y 2018, correspondientes a los años de solicitud 2016 y 2017.

El Tribunal General desestimó en primera instancia un recurso de España contra la decisión de la Comisión Europea de aplicar correcciones financieras de más de cinco millones de euros en ayudas voluntarias al sector bovino en los años 2016 y 2017. La decisión impugnada se adoptó tras un procedimiento administrativo que comenzó en marzo 2018, en el marco de una investigación abierta por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión. Esos servicios comunitarios detectaron deficiencias en la exactitud del cálculo de la ayuda, en la calidad de los controles sobre el terreno y en el número de los mismos, por lo que propusieron excluir de la financiación de la Unión un importe neto de 5.010.303,63 euros. España, apoyada por Francia, recurrió ante el Tribunal General la decisión de la Comisión.

En la presente sentencia el Tribunal General desestima el recurso de España. España invocaba dos motivos referentes a los controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas, y, por otra parte, a la realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente. El Tribunal General señala que la tesis de la Comisión sobre los controles es conforme con los objetivos perseguidos por el legislador de la Unión. Esos objetivos son, precisa, aumentar la confianza de los consumidores en la calidad de la carne de vacuno y de los productos a base de esta carne, mantener la protección de la salud pública y reforzar la estabilidad sostenible del mercado de la carne de vacuno; de ahí la importancia de notificar rápidamente los desplazamientos de los animales, señala la corte con sede en Luxemburgo. Para ello, la corte considera indispensable que el sistema de identificación y de registro de los bovinos sea totalmente eficaz y fiable en cualquier momento, de manera que, en caso de epizootia, por ejemplo, permita a las autoridades competentes localizar lo más rápidamente posible la procedencia de un animal y tomar de inmediato las disposiciones necesarias para evitar cualquier riesgo para la salud pública. Esto no es factible, dice, si el poseedor de los animales no notifica a la base de datos informatizada los traslados de sus bovinos dentro de los plazos establecidos. Por consiguiente, las notificaciones extemporáneas deben entrañar imperativamente la aplicación de sanciones administrativas, sentencia la corte. España alegó también un trato discriminatorio a los Estados miembros que utilizan un sistema «sin solicitudes», como es su caso, frente a aquellos que aplican a un sistema «con solicitudes». Concretamente

“(…), el Reino de España no puede alegar válidamente, para acreditar la incoherencia de la interpretación de la Comisión, la modificación del art. 31, ap. 3, del Reglamento Delegado n.º 640/2014 llevada a cabo por el Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión, de 19 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado n.º 640/2014 en lo que respecta a las normas sobre incumplimientos en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina, y sobre el cálculo del nivel de las sanciones administrativas con respecto a los animales declarados en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales, dado que en dicho art. 31 del Reglamento Delegado n.º 640/2014 se ha suprimido toda referencia al art. 53, ap. 4, del Reglamento Delegado n.º 639/2014.

Considera el Tribunal de Justicia que la Comisión ha justificado esta supresión explicando que, a fin de garantizar la proporcionalidad y sin perjuicio de otras condiciones de admisibilidad establecidas por el Estado miembro, debe considerarse a los bovinos, los ovinos y los caprinos admisibles para recibir la ayuda o el apoyo sin aplicación de sanciones administrativas en tanto en cuanto una notificación extemporánea de un hecho relacionado con un animal haya tenido lugar antes del inicio de un período de retención o antes de una fecha de referencia determinada, fijada por el Estado miembro conforme al art. 53, ap. 4, del Reglamento Delegado n.º 639/2014. Pero también considera que no es menos cierto que el art. 31, ap. 3, del Reglamento Delegado n.º 640/2014, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2021/841, no era aplicable ratione temporis a los años de solicitud en cuestión en el presente asunto.

Añade el Tribunal de Justicia que es cierto, como sostiene el Reino de España que la interpretación adoptada por la Comisión puede afectar, en determinadas circunstancias, al efecto útil de la modificación del art. 53, ap. 4, del Reglamento Delegado n.º 639/2014 llevada a cabo por el art. 1 del Reglamento Delegado 2015/1383. En efecto, mientras que esta modificación tenía por objeto, como alega la Comisión, no excluir la admisibilidad potencial de un animal en caso de retrasos en cuanto al respeto de los requisitos de identificación y registro, siempre que se cumplan todas las demás condiciones y que el retraso se regularice en una determinada fecha, la aplicación de sanciones administrativas, en determinadas circunstancias, como en este caso, puede producir, durante el año de solicitud en cuestión, los mismos efectos excluyentes, a saber, la denegación de la ayuda. Así ocurre cuando, como sucede en España, el hecho constitutivo del derecho a la ayuda consiste, en particular, pero no exclusivamente, como afirmó el Reino de España en la vista, en el sacrificio del animal.

Pero no es menos cierto, como alega con razón la Comisión, que la ventaja resultante de la modificación del art. 53, ap. 4, del Reglamento Delegado n.º 639/2014 depende de la manera en la que se hayan concebido las medidas de ayuda a nivel nacional, es decir, de la cuestión de si el Estado miembro ha establecido que, para ser admisible, el animal debe parir, producir leche o ser sacrificado.

Para el Tribunal de Justicia, la opción del Reino de España de considerar que el hecho constitutivo del derecho a la ayuda consiste, en particular, en el sacrificio del animal no puede tenerse en cuenta para poner de manifiesto una contradicción en el fundamento en que se basa la modificación del art. 53, ap. 4, del Reglamento Delegado n.º 639/2014.

Por consiguiente, la alegación relativa al efecto útil de la modificación del art. 53, ap. 4, del Reglamento Delegado nº 639/2014 formulada por el Reino de España debe desestimarse.

Añade el Tribunal de Justicia que la tesis de la Comisión es conforme con la estructura del marco jurídico aplicable a la luz de los objetivos perseguidos por el legislador de la Unión. En efecto, de dicho marco se desprende claramente la importancia de notificar rápidamente los desplazamientos de los animales, dado que los objetivos perseguidos por el legislador de la Unión son aumentar la confianza de los consumidores en la calidad de la carne de vacuno y de los productos a base de esta carne, mantener la protección de la salud pública y reforzar la estabilidad sostenible del mercado de la carne de vacuno. Para que puedan alcanzarse estos objetivos, es indispensable que el sistema de identificación y de registro de los bovinos sea totalmente eficaz y fiable en cualquier momento, de manera que, en particular, permita a las autoridades competentes localizar a la mayor brevedad posible, en caso de epizootia, la procedencia de un animal y tomar inmediatamente las disposiciones necesarias para evitar cualquier riesgo para la salud pública. Ahora bien, no sucedería así si el poseedor de los animales no notifica a la base de datos informatizada los traslados de sus bovinos dentro de los plazos establecidos. Por consiguiente, las notificaciones extemporáneas, como las controvertidas en el presente asunto, deben entrañar imperativamente la aplicación de sanciones administrativas.

Considera el Tribunal de Justicia que con independencia de la cuestión de si la interpretación adoptada por la Comisión es oponible a los Estados miembros, en general, y al Reino de España, en particular, mediante correos dirigidos a algunos Estados miembros en la plataforma en línea denominada «communication and information resource centre for administrations, businesses and citizens» (Circabc), la interpretación adoptada por la Comisión debe ser validada. Por lo tanto, procede desestimar la alegación relativa a la infracción del art. 53, ap. 4, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Delegado n.º 639/2014 y del art. 1 del Reglamento Delegado 2015/1383.

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