Los representantes de los Estados miembros de la UE han acordado el 14 de junio de 2023 el mandato de negociación del Consejo para una nueva Directiva de la UE sobre responsabilidad por productos defectuosos.. Una vez adoptada definitivamente, esta Directiva actualizará las normas de responsabilidad civil vigentes desde hace décadas y las adaptará a la era digital y a la economía circular.
Antecedentes
El régimen de responsabilidad por productos defectuosos de la UE se estableció para indemnizar a las personas perjudicadas por lesiones físicas o daños materiales sufridos a causa de un producto defectuoso (por ejemplo, un secador de pelo que se sobrecalienta o una lavadora con fugas), simplemente probando que el producto era defectuoso y que el defecto causó la lesión o el daño.
Las normas actuales de la UE datan de 1985, una época en la que pocos productos tenían características digitales y en la que la circularidad era sólo un concepto incipiente.
Protección de los consumidores y garantía de un marco jurídico estable para las empresas
Unas normas de responsabilidad eficaces son esenciales para que los consumidores confíen en el mercado. Con las economías cada vez más digitales y circulares, es importante actualizar las normas de la UE. La posición del Consejo aumentará la protección de los consumidores y garantizará un marco jurídico estable para las empresas.
La nueva directiva sobre responsabilidad civil propuesta amplía la definición de «producto» a los ficheros de fabricación digital y los programas informáticos. Debido a la creciente complejidad técnica de muchos productos, los Estados miembros también deben garantizar que una persona perjudicada que reclame una indemnización ante un tribunal nacional tenga acceso a las pruebas pertinentes de que dispone el fabricante sobre cómo se fabricó un producto.
Economía circular
En una economía circular, los productos se diseñan para ser más duraderos, reutilizables, reparables y mejorables. Cuando un producto se modifica sustancialmente y se comercializa o se vuelve a poner en servicio, se considera un producto nuevo. Cuando la modificación no la realiza el fabricante original, la nueva directiva estipula que la persona que ha realizado la modificación sustancial debe ser considerada responsable como fabricante del producto modificado.
Productos comprados a fabricantes de fuera de la UE
Dado que los consumidores compran cada vez más a fabricantes de fuera de la UE, la nueva directiva sobre responsabilidad establece el mismo nivel de protección contra los productos defectuosos procedentes de fabricantes de fuera de la UE que para los productos de fabricantes de la UE. Estipula que el importador del producto defectuoso, el representante autorizado del fabricante o, como último recurso, el proveedor de servicios de cumplimiento (una empresa que normalmente se encarga del almacenamiento, embalaje y envío de un producto) pueden ser considerados responsables de los daños.
Plazo de caducidad más largo
El derecho a indemnización caduca a los 10 años de la comercialización del producto defectuoso. En los casos en que los síntomas de un daño personal tardan en manifestarse, el plazo de caducidad es de 20 años, frente a los 15 años propuestos inicialmente por la Comisión.
Carga de la prueba
Uno de los objetivos de la Directiva es garantizar que los consumidores tengan las mismas posibilidades de obtener una indemnización en casos complejos. Por ello, el Consejo ha racionalizado las presunciones que se aplican cuando los demandantes se enfrentan a dificultades excesivas, en particular debido a la complejidad técnica o científica del caso.
En estos casos, el demandante sólo tiene que probar la probabilidad de que el producto sea defectuoso o que su carácter defectuoso sea una causa probable del daño.
Actuaciones futuras
Sobre la base de la posición negociadora acordada, el Consejo podrá entablar conversaciones con el Parlamento Europeo -una vez que éste haya adoptado su propia posición- para fijar el texto jurídico definitivo
Fui alumno suyo en su primer año de incorporación a la Universidad Complutense de Madrid.
Estamos en la era del ´meme´. El DEFECTO de ´profundidad abisal´ está en la distopía que se vive hecha realidad, ya entrada en ciencia ficción hecha realidad, en la desconfiguración del hombre, ya colectiva del denominado ´Sistema´, donde desde la manipulación esponsorizada desde la caja mágica se participa en una realidad paralela en la que, en general, algunos desde posiciones más de privilegio que quieren consolidar en esa nueva realidad paralela, se creen con un derecho sobre otros que sin embargo incluso tendría alguna traducción jurídico penal.
Le saludo,
Carlos Díaz
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