Las propuestas de modificación han sido avaladas por el Tribunal de Justicia y aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 14 de febrero de 2023. El Tribunal General ha modificado además sus Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento.
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Las modificaciones de las normas de procedimiento aclaran, completan o simplifican determinadas disposiciones. Entre otras ventajas, limitan los supuestos de subsanación de los escritos de las partes y ofrecen asimismo respuestas que el Tribunal General y su Secretaría han aportado a ciertas necesidades.
- Videoconferencia. El Tribunal General prevé así en sus textos la posibilidad de hacer uso de la videoconferencia para las vistas orales, dotándose de un marco jurídico y técnico en la materia. Este dispositivo demostró ser esencial para garantizar la continuidad de la justicia durante el período de crisis sanitaria. La solicitud de uso de la videoconferencia presentada por un representante que se vea en la imposibilidad de comparecer físicamente en la vista deberá basarse en “motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves” (art. 107 bis del Reglamento de Procedimiento). Los requisitos técnicos que deben cumplirse para participar en la vista por videoconferencia se especifican en las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento. El documento “Recomendaciones prácticas para los representantes que presenten observaciones orales por videoconferencia” completa el conjunto.
- Firma electrónica. Deseoso de fomentar una justicia moderna y eficiente, el Tribunal General empezó a firmar de forma electrónica sus sentencias y autos en marzo de 2022. Las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General precisan la regulación de la firma electrónica cualificada de sus resoluciones y las reglas de conservación permanente y segura de las versiones originales electrónicas de dichos documentos.
- Gestión proactiva. Los cambios en las normas de procedimiento ofrecen al Tribunal General nuevas posibilidades conformes con la exigencia de gestión proactiva de los asuntos y en consonancia con las reflexiones consignadas en el Informe de 2020 del Tribunal de Justicia.
- Asuntos piloto. El art. 71 bis del Reglamento de Procedimiento consagra el concepto de “asunto piloto”. El artículo precisa, en efecto, los casos en que, entre los asuntos pendientes que suscitan una misma cuestión jurídica, uno de ellos es designado como asunto piloto quedando los demás suspendidos. Se ofrecen nuevas garantías: el asunto piloto será tramitado con prioridad y las partes en los asuntos suspendidos serán oídas una vez que se reanude su tramitación.
- Vista oral común. El art. 106 bis del Reglamento de Procedimiento va a permitir al Tribunal General organizar vistas orales comunes a varios asuntos cuando existan similitudes entre ellos, con independencia de que concurran los requisitos para la acumulación de dichos asuntos.
- Protección de datos. El Tribunal General tiene en cuenta asimismo la evolución de la normativa sobre protección de datos personales de las personas físicas en la Unión Europea. Su Reglamento de Procedimiento distingue en adelante claramente el tratamiento de los datos personales de las personas físicas (art. 66) y el de los datos que no son datos personales (art. 66 bis). La comunicación “Omisión de datos frente al público en los procedimientos judiciales” recuerda la necesidad de solicitar la omisión de datos mediante escrito separado desde el momento de la presentación del escrito con el fin de evitar su difusión prematura en Internet.
- Documentos de utilidad para las partes. Por último, el Tribunal General ha actualizado una serie de documentos de utilidad para los representantes de las partes (“Recordatorio” — Demanda o recurso, Modelo de resumen de los motivos y principales alegaciones invocados en el escrito de interposición del recurso, “Recordatorio” — Vista, Comunicación sobre la omisión de datos frente al público en los procedimientos judiciales). Asimismo, se han elaborado nuevos documentos para ayudar a los representantes de las partes a preparar su recurso (puesta a disposición de modelos ilustrativos de demandas) y para orientarlos cuando se admita su participación en la vista por videoconferencia (Recomendaciones prácticas para los representantes que presenten observaciones orales por videoconferencia).