Estudio sobre las decisiones del Instituto de Arbitraje de la de la Cámara de Comercio de Estocolmo sobre competencia prima facie pronunciadas entre 2013-2023 (3 abril 2023)

El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) publica una compilación, elaborada por Adam Runestam, asistente de esta entidad, centrada en las decisiones sobre competencia prima facie emitidas entre 2013 y 2023. En este periodo la SCC determinó su competencia prima facie en un total de 269 casos. Sólo once casos fueron desestimados, en su totalidad o en parte, debido a una incompetencia manifiesta.

 

Para que las partes puedan recurrir al arbitraje la controversia en cuestión debe a) ser arbitrable y b) haber celebrado un acuerdo válido que establezca que el litigio debe arbitraje. La determinación de si se cumplen estos criterios es una cuestión de competencia. En los arbitrajes administrados por el Instituto de Arbitraje del SCC éste tiene facultad para decidir, mediante un procedimiento inicial y sumario, si está acreditado para administrar las controversias que le han sido sometidas. Y en esta función, el SCC ha proporcionado, a través de una serie de decisiones, una rica práctica para determinar su competencia prima facie.

La presente compilación presta especial atención a aquellos casos en los que el SCC determinó que carecía de competencia prima facie para administrar la controversia y, por lo tanto, optó por desestimarla. Esta selección incluye una Sección 2 que comprende una breve actualización del Reglamento de Arbitraje del SCC 2023 y una explicación de cómo dicho Reglamento condiciona el poder de este Centro de Arbitraje determinar su competencia para administrar las controversias que le son remitidas. La Sección 3 explica el alcance y el estándar que el SCC utiliza para determinar tal competencia. La Sección 4 estudia varias de las decisiones del SCC en la materia pronunciadas entre 2013-2023 y cómo el SCC ha evolucionado y cómo el estándar expuesto en la Sección 3 en los casos en que se consideró que se había alcanzado el umbral aplicable para la desestimación. Por último, la Sección 5 resume algunas conclusiones que pueden extraerse de los casos estudiados en la sección 4.

Antes de que la SCC desestime un caso por motivos competenciales, debe haber una falta manifiesta de vinculación del asunto al SCC. Los casos en los que el SCC ha determinado que se ha alcanzado este alto umbral se pueden dividir en cuatro categorías: a) cuando el acuerdo de arbitraje prevé un arbitraje ad hoc , b) cuando el acuerdo de arbitraje se refiere a las reglas institucionales de otro instituto de arbitraje , c) cuando el arbitraje se haya iniciado contra una parte que no sea parte del acuerdo de arbitraje, o d) cuando las partes no hayan celebrado un acuerdo de arbitraje.

El estudio confirma la reticencia a desestimar, por razones competenciales, una controversia que ha sido remitida al SCC, manteniéndose una posición pro-arbitraje. Pero debe haber una clara e inequívoca de intención de las partes para que su controversia sea administrada por el SCC y el mantenimiento de un umbral alto para la desestimación de una controversia que le ha sido remitida da prioridad a la eficacia en la administración de los arbitrajes y reduce el riesgo de malas prácticas en este sector. Semejante actitud no debe dar lugar a un detrimento del debido proceso. Si el SCC considera que tiene competencia prima facie sobre una controversia, el caso en cuestión se remitirá a un tribunal arbitral que procederá a analizar la cláusula de arbitraje y la objeción competencial con mayor detenimiento (siempre que persista). Del mismo modo, mantener un umbral alto para que el SCC rechace prima facie su competencia para administrar una controversia reduce el riesgo de que una parte, que no tenía que la intención de que una controversia se resolviera por arbitraje bajo el Reglamento de la SCC, sea arrastrada al mismo.

Mantener un umbral alto para que el SCC desestime una controversia que se le remita prioriza la eficacia en la administración de los arbitrajes y reduce el riesgo de incidentes posteriores de carácter obstructivo.

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