Aplicación de la ley española para la fijación de alimentos a un menor, concurriendo el cambio de circunstancias con mayores costes para el hijo en España, sino por los gastos que se acreditan (SAP Barcelona 18ª 16 noviembre 2022)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 16 de noviembre de 2022, recurso nº 298/2022 (ponente: Francisco Javier Pereda Gómez) estima en parte un recurso de apelación contra la decisón de instancia y atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la potestad parental. De acuerdo con la presente decisión:

«(…) 1. La Ley aplicable. Conforme al art. 9,4º C.c., que se remite al Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, y a tenor de su art. 15 se aplica la Ley española (lex fori) a la medida de privación total o parcial de responsabilidad parental.

2. La privación de la patria potestad. Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a valorar, con la juez de instancia, que no se ha probado una causa de privación de la potestad parental. Alega la madre el art. 69.1 (incumplimiento de deberes, incluso evasión dolosa del pago de la pensión de alimentos) y 4 (trato cruel, violencia física o mental del hijo) del Código de Familia de la Federación Rusa, pero es de aplicación el art. 236- 6 CCCat, que acoge las mismas causas. 2.1 En cuanto al primer motivo, no se ha probado incumplimiento de deberes. Centrada la denuncia en que el padre no se ha cuidado del hijo y en que no ha venido abonando la pensión de alimentos (para lo que el precepto exige dolo), no se ha conseguido probar. El historial médico y la documentación relacionada con la escolarización inicial, no aporta nada a efecto de valorar incumplimientos paternos, sino seguimiento. Los documentos en ruso no traducidos no podemos considerarlos y son, además, de épocas pretéritas. El padre justifica, más recientemente, un seguimiento escolar del hijo. Es un hecho pretérito y no afecta a lo que aquí se debate si el padre pagó o no voluntariamente o por la vía de apremio las pensiones de alimentos que debía a su hijo desde 2012. A los efectos de estar o no incurso el padre en causa de privación de la potestad parental, la documental no es completa e incluye momentos de pago voluntario, otros de impago involuntario. Si acaso hubo retenciones oficiales de sueldo para pago de alimentos por parte de los órganos judiciales de ejecución (el padre dice que en Rusia es el procedimiento habitual de ejecución, sin posibilidad de pago voluntario del ejecutado), también luego constan pagos por transferencias directas. La documentación rusa sobre ejecución de obligaciones de alimentos y sobre proindiviso no son suficientes para deducir de ellas un incumplimiento grave de obligaciones económicas del padre. Dice el padre en juicio que no ingresó algunas pensiones por dudas en el número de cuenta bancaria en Rusia, dado el traslado a España y el argumento es sugerente de ser veraz. No se ha planteado tampoco la cuestión en términos de violencia económica contra la mujer y el hijo. En cuanto al ejercicio exclusivo de la potestad parental, estimamos el recurso, dado que el padre vive en Rusia.  (…) En cuanto a la segunda causa, tampoco se ha probado (…).

«(…) 3. Los alimentos.  Aunque la legislación rusa pueda suponer la aplicación de un concepto más extenso de alimentos, que se extienda a lo que nosotros entendemos como gastos extraescolares y todos los demás, ya establece supuestos en los que los gastos médicos u otros pueden justificar un pago en metálico de una contribución paterna, como en el caso de ingresos desconocidos o irregulares del padre (que los ha reconocido), en cuyo caso el art. 83 del código ruso autoriza a fijar una pensión en dinero, esta norma no es aplicable. Pero la ley rusa no es de aplicación. Conforme al art. 9,7 C.c.y art. 3,1 del Protocolo de la Haya de 13 de noviembre de 2007, la Ley aplicable es la española y en concreto los arts. 237-1 a 237-14 CCCat que obligan a fijar una pensión dineraria (art. 237-10.1). La madre pide que se establezca una cantidad fija como pensión, en euros (500 euros, equivalente a 30.000 rublos) y el padre, que se niega a facilitar sus ingresos, ofrece en juicio algo menos (sin concretar) y dice que la ley rusa obliga a fijar porcentaje (que debe seguir siendo del 25%, según sentencia rusa, por no haber cambiado las circunstancias). El cambio de circunstancias concurre, no solo por el hecho del cambio de país, con mayores costes para el hijo en España, sino por los gastos que se acreditan».

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