La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 22 de dciembre de 2022, as. C-61/21: JP / Ministro para la Transición Ecológica y Primer Ministro) (Ponente: J. Passer) declara que las directivas europeas que establecen las normas relativas a la calidad del aire ambiente no tienen por objeto, como tales, conferir a los particulares derechos cuya vulneración los faculte para obtener una reparación. No obstante, debe permitirse a los particulares obtener de las autoridades nacionales, en su caso recurriendo a los órganos jurisdiccionales competentes, que adopten las medidas exigidas en virtud de esas directivas.
Antecedentes
El Sr. JP, que reside en la aglomeración de París, considera que el Estado francés no ha velado por que los niveles de NO2 y de PM10 en el aire ambiente no superen los valores límite aplicables por igual en toda la Unión Europea. Solicitó al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Cergy-Pontoise, Francia, la anulación de la resolución presunta por la que, a juicio del Sr. JP, el Prefecto del Departamento de Val-d’Oise se negó a adoptar las medidas necesarias para solucionar sus problemas de salud derivados de la contaminación medioambiental. Asimismo, reclama al Estado francés una indemnización por un importe total de 21 millones de euros al estimar que ha sufrido un perjuicio como consecuencia del deterioro de su estado de salud a partir de 2003, que él atribuye a la degradación de la calidad del aire ambiente en la aglomeración de París. Según afirma, esta degradación obedece al hecho de que las autoridades francesas han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión.
La demanda del Sr. JP fue desestimada y el Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles, que pasó a conocer del asunto, ha preguntado al Tribunal de Justicia si los particulares pueden reclamar al Estado un resarcimiento por los daños a su salud causados por haberse rebasado los valores límite de concentración de NO2 y PM10 fijados por las normas del Derecho de la Unión y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Según reiterada jurisprudencia, cuando un Estado miembro incumple la obligación que le incumbe, en virtud del párrafo tercero del art. 288 TFUE, de adoptar todas las medidas necesarias para conseguir el resultado prescrito por una Directiva, la plena eficacia de esa norma de Derecho de la Unión impone el reconocimiento del derecho a obtener una indemnización. Los particulares que sufran un perjuicio pueden exigir esta responsabilidad cuando concurran tres requisitos: i) la norma de Derecho de la Unión infringida tiene por objeto conferirles derechos; ii) la infracción de esta norma está suficientemente caracterizada, y iii) existe una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En el presente asunto y por lo que se refiere al primero de esos requisitos, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala considera que las obligaciones derivadas de las Directivas en cuestión (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa)
no tienen por objeto conferir derechos individuales a los particulares que estos puedan invocar para obtener una reparación por parte de un Estado miembro.
Las Directivas sobre calidad del aire establecen, ciertamente, obligaciones claras y precisas en lo que se refiere al resultado que los Estados miembros deben velar por alcanzar. No obstante, estas obligaciones persiguen un objetivo general de protección de la salud humana y del medioambiente en su conjunto. No contienen ninguna atribución explícita de derechos a los particulares y no permiten considerar que en el presente asunto se hayan conferido implícitamente a particulares o a categorías de particulares derechos individuales cuya vulneración permita hacer responsable a un Estado miembro por los daños causados a los particulares. El Tribunal de Justicia recuerda que debe permitirse a los particulares obtener de las autoridades nacionales, en su caso recurriendo a los órganos jurisdiccionales competentes, que adopten las medidas exigidas en virtud de las directivas europeas, como un plan de calidad del aire. Asimismo, ello no excluye que pueda exigirse la responsabilidad del Estado con fundamento en el Derecho nacional, con arreglo a requisitos menos restrictivos. Por último, el Tribunal de Justicia señala que, eventualmente, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro pueden dictar órdenes acompañadas de multas coercitivas con el fin de que ese Estado cumpla las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.