El BOE de 15 de diciembre de 2022 publica la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
El objeto de esta nueva Recomendación es el de adaptarse a la actual situación epidemiológica de manera que, para condiciones normales, no contemplaría ningún tipo de restricción, y sólo en casos de empeoramiento de la situación epidemiológica o con motivo de la aparición de nuevas variantes preocupantes del virus recomendaría ciertas medidas. El contenido de esta nueva Recomendación aconseja no volver a prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos efectos finalizan el 15 de diciembre a las 24:00 horas.
De esta suerte la Resolución dispone que
«Mantener el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla).
A través de estos dos últimos puestos terrestres habilitados sólo se permitirá el paso de:
- a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.
- b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.
Segundo.
Esta resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022″.