La carta de porte CMR, no constituye una valoración del daño sufrido por las mercancías, sino tan sólo la constatación de que estas estaban dañadas (SAP Lugo 1ª 10 septiembre 2022)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera de 19 de septiembre de 2022 (ponente: Miriam Iglesias García Villar) revoca particialmente la decisión de  instancia en un supuesto de trasnporte internacional de Mercancias por carretera.

«(…)  La representación de Servicios de Mediación de Transporte Pardo S.L, presentó una demanda ejercitando una acción de reclamación de la cantidad de 10.756,90 euros a la que ascienden las facturas emitidas por Servicios de Mediación de Transporte Pardo SL, en concepto de transportes de castañas realizados para Arfrusa Casa Quiroga Hortofrutícola SA: factura nº 16/1717, transporte de Ourense a Catanzaro , por importe de 4.840 euros; factura nº 16/1718 de Ourense a Ascoli Piceno, por importe de 3.630 euros y factura nº 16/1719 transporte de Ourense a Donzere, por importe de 2.286,90 euros. Arfrusa Casa Quiroga Hortofrutícola SA, se opone a la demanda y si bien no discute el impago de las facturas , la relación contractual y la realización del transporte, se opone a dicha pretensión por daños ocasionados en la mercancía , a razón de un 16% de las castañas transportadas en uno de los contratos, y formula reconvención alegando compensación y la condena a Servicios de Mediación de Transporte Pardo SL al pago de 3.597,66 euros más intereses y costas,, y de manera subsidiaria el abono de la cantidad de 14.254,56 euros por los daños sufridos en la mercancía durante el transporte, o subsidiariamente el que se determine en ejecución de sentencia en función de la prueba que se practique, más intereses, alegando que en uno de los transportes, el realizado de Ourense a la localidad italiana de Aqcuasante Terme, (Italia con 21.930 kilos de castañas se produjeron daños en la mercancía transportad , que el destinatario valoró en un 16% conforme se recoge en el CMR o carta de porte, y se acompaña un documento número 8 un informe de daños efectuado por el comprador. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la parte demandada, y estimó parcialmente la reconvención, condenando a Servicios de Mediación de Transporte Pardo SL., a abonar a la actora la cantidad de 7.127,28 euros, sin intereses y sin expresa imposición de costas».

«(…) En la reconvención se está alegando la existencia de daños en un transporte internacional de mercancías por carretera, y se regula por el Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera o CMR ( » Convention relative au contrat de transport internacional de merchandises par route» ) de 1956. La Carta de Porte por Carretera CMR es un documento que constituye la prueba del contrato de transporte por carretera, determina el campo de aplicación y responsabilidad por la operación de exportación realizada, e identifica a las partes intervinientes, así como a la mercancía que se transporta. La emisión de este documento debe realizarse por la agencia de transportes para que el transportista (conductor) disponga de toda la información para formalizar la recogida; no obstante, lo habitual es que sea el propio exportador (remitente), quien completa las casillas del documento a la llegada del camión, siempre para casos de cargas completas, pues normalmente las cargas parciales son tramitadas por la agencia de transporte ya que existe un transporte interior que recoge la mercancía para agruparla con otras en las diferentes localizaciones logísticas de que dispone la agencia para su reexpedición en un transporte internacional. El Modelo de Carta de Porte por Carretera CMR se emite en cuatro ejemplares originales (remitente, destinatario, transportista y usos administrativos), que deberán estar firmados por el remitente y el transportista a la entrega en destino. El CMR sirve como comprobante de la entrega, firmando con fecha, hora y añadiendo reservas si fuera preciso en la casilla 19 (Estipulaciones Particulares), ya que en caso de recibir la mercancía en malas condiciones debe declararse en el momento de la entrega. En los casos en los que la mercancía pudiera encontrarse en condiciones aparentes correctas en la entrega, pero en una revisión posterior se descubrieran defectos provocados por el transporte se deberá de reclamar dentro de los plazos establecidos por el Convenio CMR, siendo estos de siete días laborables desde la fecha de entrega. No tiene ninguna validez incorporar al documento leyendas como, por ejemplo, «conforme salvo examen» o «pendiente de revisión» (…).

«(…) Atendiendo a la anterior regulación la carta de porte CMR, no constituye una valoración del daño sufrido por las mercancías, sino tan sólo la constatación de que estas estaban dañadas. Una reserva en la carta de porte equivale a disconformidad con la entrega de la mercancía, pero no acredita causa ni cuantía del daño, únicamente desvirtuar la presunción de buena entrega de la mercancía en destino, pero no se peritó la pérdida, ni se hizo participe a la empresa transportista sobre si estaba de acuerdo con lo allí reflejado, puesto que sólo fue una declaración del destinatario. El Art. 23 del citado convenio dispone en relación a las indemnizaciones por pérdida que : (‘…’).

Ahora bien, como no se ha practicado prueba que justifique los kilos que efectivamente se perdieron en el transporte, y sólo consta que fue un 16% sin especificar si en ese porcentaje estaba la pérdida de mercancía por congelación o por que las castañas eran de un tamaño menor a la vista de los whaasaps que se giraron el dueño de la mercancía y el receptor, la indemnización que se fija en la sentencia no infringe lo dispuesto en el citado artículo, se considera que es correcta, porque no consta que sobrepase los 8, 33 unidades de cuenta por kilogramo de peso, razón por la que se desestima el recurso en este punto. Finalmente se estima que la compensación judicial, en este caso si es procedente en relación con las cantidades adeudadas por una y otra parte mutuamente. En la Sentencia del Tribunal Supremo 953/2011, de 30 de diciembre, ya se dice que los efectos de la compensación se producen de forma automática o ipso iure, con la extinción de las obligaciones en la cantidad concurrente y una eficacia ex tunc, pero este automatismo va referido a su eficacia másque al modo de producirse la misma. De tal formaque este efecto de la compensación no se produce hasta que se haga valer por uno de los acreedores recíprocos, si bien en ese momento actuará como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas. En este caso una vez declarada judicialmente la cantidad a que debe ser condenada SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE TRANSPORTE PARDO S, S.L es posible aplicar la compensación de deudas, razón por la que el recurso de apelación se estima en este punto».

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