Entrada en vigor del Acuerdo Marco de asociación entre la Unión Europea y Australia para reforzar la relación en campos como la política exterior, cambio climático y energía, salud, cultura o políticas de trabajo (11 octubre 2022)

Los gobiernos de la Unión Europea abrieron el 20 de septiembre el camino a la entrada en vigor del acuerdo de asociación concluido con Australia para reforzar la relación entre ambas partes en campos como la política exterior, cambio climático y energía, salud, cultura o políticas de trabajo.

Antecedentes

La Alta Representante de Política Exterior y Seguridad Común de la Unión Europea, Federica Mogherini, y la ministra de Asuntos Exteriores de Australia, Julie Bishop, firmaron en Manila el 7 de marzo de 2017 un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra .

Dicho acuerdo pretende para fortalecer la cooperación entre Bruselas y Canberra en materia de seguridad y acción exterior, lucha contra el cambio climático y economía entre otras y servirá para adelantar los trabajos previos a las negociaciones de un acuerdo de libre comercio global. Asimismo, el acuerdo permitirá abordar «desafíos» en los cuestiones como la acción exterior y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, la economía y el comercio. La UE ha afirmado además que impulsará unos vínculos más cercanos entre los líderes políticos, las empresas y la sociedad civil.

En concreto, los Estados miembros adoptaron una decisión que despeja del lado europeo el comienzo de su aplicación a finales de octubre de 2022, lo que fue posible después de que el proceso de ratificación del mismo en cada socio comunitario finalizara el pasado 27 de julio.

Este ambicioso acuerdo contribuye enormemente a la mejora de la asociación entre la UE y Australia, una asociación basada en valores y principios conjuntos, en particular el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la paz internacional y la seguridad. Orientará la colaboración futura entre las dos partes, y les permitirá hacer frente a los desafíos en materia de política exterior y de seguridad, desarrollo sostenible, cambio climático y asuntos económicos y comerciales.

El Acuerdo también engloba la cooperación en un amplio espectro de ámbitos políticos, incluidos la salud, el medio ambiente, la energía, la educación, la cultura, el trabajo, la gestión de catástrofes, la pesca y los asuntos marítimos, el transporte, la cooperación judicial, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción. Asimismo, promoverá un acercamiento entre responsables de administraciones, empresas y la sociedad civil.

El texto de acuerdo figura en el BOE de 11.10.2022, e interesa reproducir los siguientes preceptos

TÍTULO IV

Cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales

Artículo 14. Diálogo sobre política económica. Las Partes acuerdan mantener el diálogo entre sus autoridades y promover el intercambio de información y de experiencias sobre sus respectivas políticas y evoluciones macroeconómicas, incluido el intercambio de información sobre la coordinación de las políticas económicas en el contexto de la cooperación económica y la integración regionales.

Artículo 15. Diálogo y cooperación sobre comercio e inversión. 1. Las Partes se comprometen a cooperar con miras a asegurar y promover las condiciones para el aumento de los intercambios comerciales y las inversiones entre ellas.

2. Las Partes se comprometen a dialogar al más alto nivel y a cooperar en los ámbitos relacionados con el comercio y la inversión, con el fin de facilitar el comercio y los flujos de inversión bilaterales, prevenir y eliminar los obstáculos no arancelarios al comercio y a las inversiones, mejorar la transparencia y hacer avanzar el sistema de comercio multilateral.

3. El diálogo en los ámbitos del comercio y la inversión se llevará a cabo, entre otros, a través de:

a) un diálogo anual sobre política comercial a nivel de altos funcionarios, complementado con reuniones ministeriales sobre comercio, cuando las Partes así lo acuerden;

b) diálogos sobre comercio y comercialización de productos agrícolas, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, y

c) otros intercambios sectoriales, cuando las Partes así lo acuerden.

4. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas e intercambiarán puntos de vista sobre la evolución del comercio bilateral e internacional, las inversiones y los aspectos comerciales y de inversión de las demás políticas, incluidas las cuestiones reglamentarias que pudieran tener un impacto sobre el comercio y las inversiones bilaterales.

5. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre sus planteamientos políticos en el caso de los acuerdos de libre comercio y sus respectivas agendas al respecto. El presente Acuerdo no exige ni impide la negociación y la celebración en el futuro de un acuerdo de libre comercio entre las Partes que complemente y amplíe las disposiciones económicas del presente Acuerdo.

6. Reconociendo el valor de la liberalización del comercio como motor del crecimiento económico mundial y la importancia de lograrlo a través de un sistema de comercio multilateral basado en normas, las Partes afirman su compromiso de cooperar en el marco de la OMC para lograr una mayor liberalización comercial.

Artículo 16. Inversiones. Las Partes promoverán el desarrollo de un entorno atractivo y estable para las inversiones bidireccionales mediante un diálogo destinado a:

a) mejorar el entendimiento mutuo y la cooperación en materia de inversiones;

b) explorar mecanismos que faciliten los flujos de inversiones, y

c) promover unas normas estables, transparentes y abiertas para los inversores, sin perjuicio de los compromisos de las Partes en virtud de acuerdos comerciales preferenciales y otras obligaciones internacionales.

Artículo 17. Contratación pública. 1. Las Partes reafirman su compromiso en pro de unos marcos de contratación pública abiertos y transparentes que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, promuevan la elección de las ofertas económicamente más ventajosas, los mercados competitivos y unas prácticas de compras no discriminatorias, y por tanto incrementen el comercio entre las Partes.

2. Las Partes convienen en seguir reforzando sus consultas, su cooperación y los intercambios de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública sobre cuestiones de interés mutuo, en particular sobre sus respectivos marcos normativos.

3. Las Partes acuerdan estudiar las formas de promover aún más el acceso a sus mercados de contratación pública e intercambiar puntos de vista sobre las medidas y prácticas de contratación que puedan afectar negativamente a los intercambios comerciales entre ellas.

Artículo 18. Obstáculos técnicos al comercio. 1. Las Partes comparten el punto de vista de que una mayor compatibilidad de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad es un elemento clave para facilitar el comercio.

2. Las Partes reconocen su interés mutuo en reducir los obstáculos técnicos al comercio y, con este fin, se comprometen a cooperar en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia.

Artículo 19. Asuntos sanitarios y fitosanitarios y bienestar de los animales. 1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias con el fin de proteger a los seres humanos, los animales, la vida vegetal o la salud en el territorio de las Partes, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

2. En el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de las normas internacionales pertinentes del Codex Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria («CIPF») y la Organización Mundial de Sanidad Animal («OIE»), las Partes compartirán información a fin de reforzar la comprensión mutua de sus respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias y de facilitar el comercio entre ellas mediante:

a) reuniones periódicas en los foros adecuados determinados por las Partes, para intercambiar puntos de vista sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias y la legislación relacionada con el bienestar animal, la aplicación, los sistemas de inspección y certificación y los procedimientos de vigilancia, y para abordar los problemas derivados de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias;

b) el compromiso de aplicar los requisitos de importación a todo el territorio de la Parte exportadora, incluida la aplicación de los principios de regionalización;

c) de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

i) reconociendo zonas libres de plagas y enfermedades y zonas de baja prevalencia de plagas o enfermedades,

ii) verificando la totalidad o parte del sistema de inspección y certificación de las autoridades de la Parte exportadora;

d) el intercambio de información sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de bienestar animal que afecten o puedan afectar al comercio entre las Partes, tales como medidas urgentes, enfermedades y plagas emergentes, y nuevos datos científicos disponibles.

3. Las Partes convienen en cooperar y compartir información sobre las cuestiones de bienestar animal.

4. Las Partes también cooperarán en cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de bienestar animal a través de marcos multilaterales pertinentes, incluidas la OMC, la Comisión del Codex Alimentarius, la OIE y el CIPF.

Artículo 20. Aduanas. Sin perjuicio de sus legislaciones respectivas, las Partes cooperarán en el ámbito aduanero sobre una base bilateral y multilateral. A tal fin, en particular, compartirán experiencias y examinarán las posibilidades de simplificar los procedimientos aduaneros, asegurar la transparencia y reforzar la cooperación en ámbitos como la facilitación del comercio, la seguridad y la protección del comercio internacional, y la lucha contra el fraude aduanero.

Artículo 21. Propiedad intelectual. 1. Las Partes reafirman la importancia de sus derechos y obligaciones en relación con los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y los derechos afines, las marcas comerciales, las indicaciones geográficas, los diseños industriales, los derechos sobre las obtenciones vegetales y las patentes, así como su ejecución, de conformidad con las normas internacionales más estrictas aplicadas por las Partes.

2. Las Partes acuerdan intercambiar información y compartir experiencias sobre cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con la administración, la protección y la garantía del respeto de los derechos de propiedad intelectual mediante formas adecuadas de cooperación.

Artículo 22. Política de competencia. Las Partes fomentarán la competencia en las actividades económicas a través de sus respectivas legislaciones y reglamentaciones en materia de competencia. Las Partes acuerdan intercambiar información sobre la política de competencia y cuestiones conexas y mejorar la cooperación entre sus autoridades de competencia.

Artículo 23. Servicios. Las Partes establecerán un diálogo de fondo destinado a promover el comercio bilateral de servicios e intercambiar información sobre sus respectivos entornos normativos.

Artículo 24. Servicios financieros. Por lo que se refiere a los servicios financieros, las Partes acuerdan mantener un intercambio de información y experiencia sobre sus respectivos entornos reglamentarios y de supervisión, y reforzar la cooperación con vistas a mejorar los sistemas de contabilidad, auditoría y supervisión y reglamentación de la banca, los seguros y otras ramas del sector financiero.

Artículo 25. Fiscalidad. 1. Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar un marco reglamentario apropiado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, es decir: transparencia, intercambio de información y prevención de prácticas fiscales perjudiciales.

2. A tal efecto, de conformidad con sus competencias respectivas, las Partes cooperarán, incluso a través de los foros internacionales pertinentes, a fin de mejorar la cooperación internacional en el ámbito fiscal y facilitarán la recaudación de los ingresos fiscales legítimos, respetando los principios de buena gobernanza mencionados en el apartado 1.

Artículo 26. Transparencia. Las Partes reconocen la importancia de la transparencia y del respeto de la legalidad en la administración de sus leyes y normativas en el ámbito comercial según lo dispuesto en el artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo III del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, y en tal sentido acuerdan mejorar la cooperación y el intercambio de información con objeto de promover la calidad y los resultados de la normativa y los principios de buena conducta administrativa.

Artículo 27. Materias primas. 1. Las Partes reconocen que un enfoque transparente basado en el mercado es el mejor camino para crear un marco favorable a la inversión en la producción y el comercio de materias primas, y para fomentar la asignación y el uso eficaz de las materias primas.

2. Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos y con el fin de fomentar el comercio, convienen en reforzar la cooperación sobre cuestiones relacionadas con las materias primas a fin de reforzar un marco mundial basado en normas para el comercio de materias primas y de fomentar la transparencia en los mercados mundiales de materias primas.

3. Los ámbitos de cooperación podrán incluir, entre otros:

a) cuestiones relacionadas con la oferta y la demanda, cuestiones de comercio e inversión bilaterales, así como cuestiones de interés relacionadas con el comercio internacional;

b) los marcos reglamentarios respectivos de las Partes, y

c) las mejores prácticas en relación con el desarrollo sostenible de la industria minera, incluida la política de minerales, la ordenación del territorio y los procedimientos de autorización.

4. Las Partes cooperarán a través del diálogo bilateral o en el seno de los escenarios plurilaterales o las instituciones internacionales pertinentes.


Artículo 28. Comercio y desarrollo sostenible. 1. Las Partes reafirman su voluntad de promover el desarrollo del comercio internacional y la inversión de tal manera que contribuyan al objetivo del desarrollo sostenible, y velarán por que este objetivo se alcance en los ámbitos pertinentes de su relación económica.

2. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a establecer su propio nivel interno de protección medioambiental y laboral y a adoptar o modificar sus propias leyes y políticas, de forma coherente con su compromiso en pro de unas normas y acuerdos reconocidos internacionalmente.

3. Las Partes reconocen asimismo que deben evitar fomentar el comercio o las inversiones mediante una reducción o una oferta de reducción de los niveles de protección que permite la legislación medioambiental o laboral interna.

4. Las Partes intercambiarán información y compartirán experiencias sobre sus medidas para promover la coherencia y el apoyo mutuo entre los objetivos comerciales, sociales y medioambientales, incluidos los aspectos establecidos en el título VIII, y reforzarán el diálogo y la cooperación sobre las cuestiones de desarrollo sostenible que puedan surgir en el contexto de las relaciones comerciales.

Artículo 29. Cooperación empresarial. 1. Las Partes fomentarán unas relaciones más estrechas entre empresas y mejorarán las relaciones entre el Gobierno y las empresas mediante actividades en que estas participen, en particular en el marco de la ASEM.

2. En particular, esta cooperación tendrá como objetivo mejorar la competitividad de las pymes. Dicha cooperación podrá consistir, entre otras cosas, en:

a) el estímulo a las transferencias de tecnología;

b) el intercambio de buenas prácticas sobre acceso a la financiación;

c) el fomento de la responsabilidad social de las empresas y la rendición de cuentas, y

d) el desarrollo de la cooperación existente en materia de normalización y evaluación de la conformidad.

3. Las Partes convienen en facilitar y desarrollar el diálogo y la cooperación entre sus organismos competentes en materia de promoción del comercio y las inversiones.

Artículo 30. Sociedad civil. Las Partes fomentarán el diálogo entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales tales como sindicatos, empresarios, asociaciones empresariales y cámaras de comercio e industria, con el fin de estimular el comercio y las inversiones en ámbitos de interés mutuo.

Artículo 31. Turismo. Reconociendo el valor del turismo en la profundización de la comprensión mutua y el entendimiento entre los pueblos de la Unión y de Australia y los beneficios económicos derivados de un incremento del turismo, las Partes acuerdan cooperar con el fin de aumentar el turismo en ambas direcciones entre la Unión y Australia.

TÍTULO V

Cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad

Artículo 32. Cooperación jurídica. 1. Las Partes reconocen la importancia del Derecho internacional privado y de la cooperación jurídica y judicial en materia civil y mercantil para apoyar un entorno que facilite el comercio y la inversión internacionales y la movilidad de las personas. Las Partes convienen en fortalecer su cooperación, en particular a través de la negociación, ratificación y aplicación de acuerdos internacionales como los adoptados en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

2. Las Partes convienen en facilitar y fomentar la solución arbitral de conflictos comerciales civiles y privados internacionales, cuando proceda, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables.

3. Por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia penal, las Partes estrecharán la cooperación en materia de asistencia judicial mutua, sobre la base de los instrumentos internacionales pertinentes. Ello incluiría, en su caso, la adhesión y la aplicación de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas. También podrá incluir, en su caso, el apoyo a los instrumentos pertinentes del Consejo de Europa, así como la cooperación entre las autoridades competentes de Australia y Eurojust.


Artículo 33. Cooperación policial. Las Partes convienen en facilitar la cooperación entre autoridades, organismos y servicios policiales y contribuir a la prevención y el desmantelamiento de las amenazas de la delincuencia transnacional comunes a las Partes. Esta cooperación podrá adoptar la forma de ayuda mutua en investigaciones, la puesta en común de técnicas de investigación, la educación y formación conjuntas del personal policial y cualquier otro tipo de actividad conjunta y asistencia que las Partes puedan determinar de común acuerdo.

Artículo 34. Lucha contra el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y la corrupción. 1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y supresión del terrorismo, tal como se establece en el artículo 9.

2. Las Partes reafirman su compromiso en pro de la cooperación para la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, y contra la corrupción, la falsificación y las transacciones ilegales, mediante el pleno cumplimiento de sus mutuas obligaciones internacionales actuales en este ámbito, incluida la cooperación efectiva en la recuperación de activos o fondos derivados de actos de corrupción.

3. En el contexto de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas o delitos graves de carácter transnacional, las Partes reconocen la importancia del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de Fronteras de Australia.

4. Las Partes promoverán la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, incluida la promoción de mecanismos de revisión fuertes y eficientes.

5. Las Partes promoverán asimismo la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular mediante la activación de un mecanismo sólido de revisión, teniendo en cuenta los principios de transparencia y participación de la sociedad civil.

Artículo 35. Lucha contra la droga.

1. En el marco de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado para minimizar los daños a las personas, las familias y las comunidades provocados por las drogas. Las políticas y acciones en materia de drogas estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda, abordar las consecuencias sociosanitarias de la adicción, potenciar la rehabilitación, así como a cooperar de forma continua en la lucha eficaz contra el desvío de los precursores químicos utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. Las Partes cooperarán con vistas a desmantelar las redes delictivas transnacionales implicadas en el tráfico de drogas mediante, entre otras cosas, el intercambio de información, la formación y la puesta en común de las mejores prácticas, incluidas técnicas especiales de investigación. Deberá realizarse un esfuerzo particular para luchar contra la penetración de la economía lícita por parte de los delincuentes.

3. Las Partes cooperarán para abordar la cuestión de las nuevas sustancias psicotrópicas, también mediante el intercambio de información y datos, según proceda.

Artículo 36. Lucha contra la delincuencia informática.

1. Las Partes reforzarán la cooperación para prevenir y luchar contra los delitos relacionados con la alta tecnología, la informática y la electrónica, y la distribución de contenidos ilícitos a través de internet, incluidos los relacionados con el terrorismo; para ello intercambiarán información y experiencias prácticas de conformidad con sus legislaciones nacionales y con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, dentro de los límites de su responsabilidad.

2. Las Partes intercambiarán información en los campos de la educación y la formación de investigadores especializados en delincuencia informática, investigación sobre delincuencia informática y ciencia forense digital.

3. Las Partes promoverán el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia como norma mundial contra la delincuencia informática a todos los niveles adecuados.

Artículo 37. Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

1. Las Partes reafirman la necesidad de cooperar a fin de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva, tales como el tráfico de drogas y la corrupción, y combatir la financiación del terrorismo. Esta cooperación incluye la recuperación de activos o fondos derivados de actividades delictivas.

2. Las Partes intercambiarán información pertinente en el marco de sus legislaciones respectivas y aplicarán medidas apropiadas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las normas adoptadas por los organismos internacionales pertinentes que trabajan en este campo, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Artículo 38. Migración y asilo. 1. Las Partes convienen en intensificar el diálogo y la cooperación en materia de migración, asilo, participación y temas relacionados con la diversidad.

2. La cooperación podrá incluir el intercambio de información y puntos de vista relativos a la inmigración irregular, la trata y el tráfico de seres humanos, el asilo, la participación social y económica de los migrantes, la gestión de fronteras, los visados, los datos biométricos y la seguridad de los documentos.

3. Las Partes acuerdan cooperar para prevenir y controlar la inmigración irregular. Para ello:

a) Australia readmitirá a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presentes en el territorio de un Estado miembro, a petición de este último y sin mediar más trámites que provoquen retrasos injustificados;

b) cada Estado miembro deberá readmitir a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presente en el territorio de Australia, a petición de esta última y sin mediar más trámites que provoquen retrasos injustificados, y

c) los Estados miembros y Australia proporcionarán a sus nacionales documentos de identidad apropiados a tal efecto.

4. Las Partes, a instancia de cualquiera de ellas, estudiarán la posibilidad de celebrar un acuerdo entre Australia y la Unión Europea sobre readmisión. Dicho acuerdo incluirá el examen de las disposiciones apropiadas para la readmisión de los nacionales de terceros países y los apátridas.

Artículo 39. Protección consular. 1. Australia acepta que las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro representado en Australia puedan ejercer la protección consular(1) en nombre de otros Estados miembros que no dispongan de representación permanente accesible en Australia.

2. La Unión y los Estados miembros aceptan que las autoridades diplomáticas y consulares de Australia puedan ejercer la protección consular en nombre de un tercer país y que terceros países puedan ejercer la protección consular en nombre de Australia en la Unión en lugares en los que Australia o el tercer país de que se trate no dispongan de representación permanente accesible.

3. Los apartados 1 y 2 eliminan cualquier requisito de notificación o autorización que de otro modo pudiera aplicarse.

4. Las Partes convienen en facilitar el diálogo sobre asuntos consulares entre sus respectivas autoridades competentes.

Artículo 40. Protección de datos personales. 1. Las Partes convienen en cooperar con vistas a garantizar que los niveles de protección de los datos personales son conformes con las normas internacionales pertinentes, incluidas las directrices de la OCDE sobre la protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales.

2. Dicha cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el intercambio de información y conocimientos técnicos. También podrá incluir la cooperación entre homólogos responsables de la reglamentación en organismos como el Grupo de Trabajo sobre Seguridad de la Información y Privacidad de la OCDE y la Red Global de Vigilancia de la Privacidad.

____

(1) Australia acepta el uso del término «protección consular» en este artículo, en lugar del término «funciones consulares», a condición de que el primero comprenda las funciones a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, relativa a las medidas de coordinación y de cooperación para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, y que estas funciones incluyan la expedición de pasaportes y/o documentos de viaje de urgencia.

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 21 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 61.1.

Negociaciones para un amplio acuerdo comercial

Cabe retener que la comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, junto con el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull, y el ministro de Comercio de este país, Steven Ciobo, abrieron oficialmente el 18 de junio de 2018 las negociaciones para un acuerdo comercial exhaustivo y ambicioso entre la UE y Australia en Canberra, la capital de Australia. La primera ronda formal de negociaciones entre los equipos de negociadores de ambas partes tendrá lugar en Bruselas del 2 al 6 de julio. El objetivo de las negociaciones es eliminar los obstáculos al comercio de bienes y servicios, crear oportunidades para las pequeñas y las grandes empresas, y establecer normas ambiciosas en consonancia con otros acuerdos comerciales de la UE, contribuyendo de esta manera a configurar el comercio mundial. La apertura de negociaciones con Australia forma parte de la agenda de la UE en favor de un comercio abierto y justo. Tiene lugar una vez finalizadas las negociaciones con Japón el año pasado y México esta misma primavera, y tras la entrada en vigor del acuerdo comercial entre la UE y Canadá en septiembre del año pasado. El futuro acuerdo entre la UE y Australia consolidará aún más el compromiso de la UE en la región de Asia y el Pacífico. Australia es una de las economías desarrolladas con mayor crecimiento del mundo. Este país ha negociado recientemente el Tratado Amplio y Progresivo de Asociación Transpacífico con otros diez países de la región del Pacífico. El futuro acuerdo entre la UE y Australia permitirá que las empresas europeas compitan en igualdad de condiciones con las empresas de los países con los cuales Australia ya tiene acuerdos comerciales. La UE ya es el segundo mayor socio comercial de Australia. El comercio bilateral de mercancías entre la UE y Australia se ha incrementado de manera constante en los últimos años, hasta alcanzar cerca de 48 000 millones de euros el año pasado. Los sectores que constituyen la mayor parte de las exportaciones de la UE a Australia son los equipos de transporte, la maquinaria y los aparatos, los productos químicos, los alimentos y los servicios. El comercio bilateral de servicios, por su parte, es de aproximadamente 28 000 millones de euros. Este acuerdo podría incrementar en más de un tercio el comercio de bienes entre los dos socios. Puede consultarse en línea información sobre las negociaciones, incluida la ficha informativa, ejemplos de pequeños exportadores, estadísticas y otros tipos de material.

 

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