La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madreid, Sección Octava, de 31 de marzo de 2022 (ponente: Carmen Mérida Abril) desestima un recureso de apelación contra la sentencia de instancia, con el siguiente obiter dictum:
«(…) Bajo este enunciado reitera el apelante la falta de jurisdicción pues en el contrato de 20 de septiembre de 2019, cláusula decimoctava, las partes acordaban la renuncia de su fuero y la sumisión expresa al Arbitraje de Derecho de Árbitro único de la Corte Arbitralía. El motivo del recurso, por su propio planteamiento, ha de ser desestimado pues la parte apelante tuvo la posibilidad -y la carga- de denunciar la infracción en la primera instancia. En efecto, el 459 LEC dispone que «En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello», lo que no realizó el recurrente, pues aun cuando en el acto de la vista se desestimó su petición, no interpuso recurso alguno contra dicha decisión, conforme al art. 66.2º párrafo 2 LEC, por cuyo tenor «Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación».