El profesor José Carlos Fernández Rozas inauguro en Oviedo la «Jornada sobre presente y futuro del arbitraje» (9 noviembre 2019)

El profesor José Carlos Fernández Rozas inauguro la «Jornada sobre presente y futuro del arbitraje» organizado por el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo y auspiciado por esta última institución, la Corte de Arbitraje de Oviedo y la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Oviedo, el 9 de noviembre de 2021.

El ponente llamó la atención de que hace seis años, tras una dogmática arraigada en España en torno el control judicial de los laudos a través de la acción de anulación, la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rompió, alejándose de la práctica seguida anteriormente de las Audiencias Provinciales, y más tarde por la generalidad de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas, con los cánones establecidos por una práctica consolidada, causando el natural desasosiego en los medios arbitrales. Fueron años de denuncias, primero explícitas y más tarde veladas, en un intento de no magnificar los efectos negativos de la infortunada aplicación por el TSJ de Madrid del test constitucional a los laudos arbitrales. La esperanza estaba puesta en los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional y ésta se ha visto recompensada con creces. Es de justicia felicitar a los que los pusieron en marcha.

La existencia de un régimen de control judicial específico para el laudo arbitral y los resultados de la aplicación del mismo constituyen sin lugar a dudas elementos esenciales para la elección de la sede de arbitraje. Dichos indicadores acostumbran a utilizarse como estrategia de promoción para consolidar a una localidad como plaza indiscutida para llevar a cabo tal función. Es algo que desde hace muchos años viene practicándose en las plazas de arbitraje de mayor importancia a partir de mecanismos diversos que, en orden a la anulación de laudos arbitrales, amerita incluso la designación de un órgano especializado dentro de la estructura judicial para este menester. Con ello se procura consolidar una doctrina garante de la seguridad jurídica potenciando no sólo el desarrollo del arbitraje interno, sino la atracción de arbitrajes internacionales. La aparición de un fallo judicial que anula un laudo, en contradicción con los cánones de una práctica consolidada, produce una extraordinaria alarma incitando a un alejamiento de la plaza de arbitraje que puede llegar a ser considerada de alto riesgo, pese a los esfuerzos de los defensores locales.

Más allá de su talante excepcional o no excepcional, ningún sistema jurídico puede prescindir del control jurisdiccional de los laudos contándose para ello con un cauce casi exclusivo: la acción (o recurso) de anulación que es el medio de impugnación característico y específico del juicio arbitral, existente en la generalidad de legislaciones y conformador de una figura sui generis fundamentalmente distinta de las impugnaciones del proceso ordinario y sin parangón con las utilizadas contra las sentencias de los jueces. Los procesos de unificación internacional han intentado desde antiguo configurar la acción de anulación, instrumentada o no en un recurso, como único medio de anulación, con exclusión de los otros recursos. Tal eventualidad promovida por en el Derecho convencional confiere al tribunal que lo conoce un control extrínseco sobre la validez del laudo y sobre la contrariedad de las normas de orden público, excluyendo la revisión de asuntos relativos a los hechos o derechos juzgados. Asimismo, desde esta actividad unificadora, las causales para impugnar el laudo por el cauce de la anulación en el marco de la sede donde se ha desarrollado el arbitraje coinciden esencialmente con las causales para denegar un laudo extranjero y están referidas, básicamente, a aspectos relativos a la validez extrínseca del laudo, a la manera como se condujo el procedimiento arbitral, al nombramiento de los árbitros, a las notificaciones, al derecho a la defensa, a la congruencia del contenido del laudo con lo pedido por las partes y a la no contradicción del orden público.

Concluyó el profesor Fernández Rozas afirmando que el feliz retorno a la ortodoxia en el control judicial de los laudos arbitrales, propiciado por la reciente doctrina del Tribunal Constitucional español, a partir de la Sentencia 46/2020, de 15 de junio, permitirá que la acción de anulación desempeñe el importante papel que le es propio. No en vano, el control judicial de los laudos arbitrales responde a postulados constitucionalmente asumidos, como el de «promover la justicia», el respeto a los principios de igualdad, audiencia y contradicción y la garantía de su ejecutoriedad, equivalente a la de una sentencia judicial que el Estado dispensa.

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