El Consejo de Ministros remite a las Cortes Generales del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (20 junio 2021)

Antecedentes

El Convenio encuentra respaldo en el art. 11.3 de la Constitución, que reconoce al Estado la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o «con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España», siendo el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano. De ahí su trascendencia para las relaciones entre ambos países.

El Consejo de Ministros autoriza la firma del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (24 noviembre 2020)

La firma de este Convenio tuvo lugar en Montauban, el 15 de marzo de 2021, en el marco de la última Cumbre hispano-francesa, previa autorización del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020.

Firma del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (15 marzo 2021)

El principal objetivo del presente Convenio es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte, no previéndose ni vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.

El Consejo de Estado, en su Dictamen de 13 de mayo de 2021, considera necesaria la autorización de las Cortes Generales previa a la conclusión del Convenio, al encontrarse encuadrado en los supuestos a que se refieren los apartados c) y e) del art. 94.1º de la Constitución.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, el presente Convenio no supone incremento de gasto público.

Contenido

El Convenio consta de un Preámbulo y de 5 artículos.

El art. 1 contempla la posibilidad de que los españoles adquieran la nacionalidad francesa y los franceses adquieran la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieren.

El art. 2 versa sobre la obtención y renovación de pasaportes o documentos de identificación de las personas que se acojan a este Convenio, que será según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.

El art. 3 se refiere a aquellos españoles y franceses que antes de la vigencia del Convenio hubieran perdido su nacionalidad anterior, al haber adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente. Se les da la posibilidad de acogerse a lo previsto en este Convenio.

El art. 4 establece consultas periódicas entre ambas partes para la adecuada aplicación del Convenio, así como para acordar posibles modificaciones.

El art. 5 regula la entrada en vigor del Convenio, fijándola el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Asimismo, establece que el Convenio tendrá una duración indefinida, pero reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el Convenio mediante el envío de una notificación por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 12 meses desde la fecha de recepción de la notificación.

2 comentarios

  1. Buenos días,

    Ya está aprobado definitivamente este convenio por las Cortes Generales o aún no está en vigor y se sigue exigiendo la renuncia de la nacionalidad española para obtener la francesa a día de hoy?

    Muchas gracias dde antemano por su tiempo.

    Saludos

    Carmen

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